La instalación de cámaras de videovigilancia con fines de control empresarial está legitimada por el Estatuto de los Trabajadores. Si bien sólo se adoptarán estas medidas cuando exista una relación de proporcionalidad entre el fin perseguido, finalidad y no haya otra medida más idónea. Este tratamiento de imágenes, deberá cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal.
Obligaciones si se utiliza la videovigilancia con fines de control empresarial:
- Elaborar un registro de actividades de este tratamiento de imágenes.
- Informar de la existencia del sistema de videovigilancia a través de rótulos informativos ubicados en los accesos a las instalaciones.
- Informar a los trabajadores y la representación sindical de la existencia de las cámaras de videovigilancia y finalidad.
- Las cámaras sólo grabarán los espacios indispensables, y no se podrán ubicar en vestuarios, baños y espacios de descanso de los trabajadores.
- El sistema de grabación se situará en un espacio de acceso restringido.
- En las imágenes sólo accederá el personal autorizado.
- Las imágenes se conservarán durante el plazo máximo de un mes desde su captación.
- Las imágenes que se utilicen para denunciar delitos o infracciones acompañarán a la denuncia y se podrán conservar para entregarlas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o los Juzgados y Tribunales que las requieran.
- La petición de imágenes por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se realizará en el marco de actuaciones judiciales o policiales.
Si teniu dubtes sobre com fer servir de forma legal i correcta sistemes de videovigilància per aquestes finalitats, dubtes sobre protecció de dades personal o similars, no dubteu a comptar amb els assessors legals i laborals de Calders Economistes.