Tras la aprobación del Real Decreto-Ley 8/2019 del 8 de marzo, las empresas deben cumplir con una serie de medidas. A partir de ahora las empresas deben llevar registro de la jornada laboral de sus trabajadores. No sólo ante inspecciones de trabajo o la Seguridad Social, sino también ante los propios empleados.

Por ello, desde Calders Economistes queremos ofrecerles un servicio de asesoramiento laboral completo. Como especialistas en asesoría laboral podemos orientarlos sobre las necesidades de la nueva norma.

registro jornada laboral

 

No cumplir con el registro de la jornada laboral de los trabajadores puede suponer una infracción grave. Las sanciones irían, en este caso, de los 626€ a los 6.250€.

Contacte con nuestros asesores laborales en Girona y Barcelona

    He llegit i accepto la Política de Privacitat

    RESPONSABLE: Calders Economistes S.L. | FINALITAT: donar-li resposta davant sol·licitud d'informació o serveis. | LEGITIMACIÓ: acceptes de forma expressa, lliure i inequívoca la recollida de les teves dades i el consegüent tractament. | DESTINATARIS: les dades facilitades s'ubicaran en el nostre servidor i no seran cedides a tercers, excepte obligació legal. | DRETS: té drets d'accés, rectificació, portabilitat, cancel·lació, oposició i oblit de les seves dades. Pot exercir aquests drets sol·licitant-ho a través del correu info@calderseconomistes.es. | PROCEDÈNCIA: del propi interessat.

    ¿Qué dice la Ley sobre el registro de la jornada laboral?

    Según el Real Decreto-Ley 8/2019 del 8 de marzo, todas las empresas, sin excepción, deben llevar un control sobre los horarios de trabajo de sus empleados. A partir del día 12 de Mayo de este mismo año, cualquier empresa podrá ser inspeccionada y sancionada al respecto.

    La norma no deja constancia de la forma de llevar el registro de la jornada laboral. Lo que sí se estipula es el siguiente:

    • En el registro deberán constar las horas exactas de entrada y salida de los trabajadores. Esta norma se aplica tanto a trabajadores dentro de un centro de trabajo como empleados que trabajen fuera o se desplacen de forma habitual o permanente.
    • La forma de registrar la jornada laboral se negociará entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Una vez decidida, se comunicará al total de los empleados.
    • El registro de horarios de los trabajadores deberá conservarse durante 4 años. Además, estos datos deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

    ¿Cómo podemos ayudarles desde Calders Economistes?

    Si su empresa requiere de un servicio de asesoría laboral respecto al registro de la jornada laboral, no dude en contactarnos.