MEDIDAS URGENTES. IMPUESTOS. Real Decreto – Ley 7/2026 , del 20 de marzo, por el cual se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio .
Resumen de las principales novedades:
Entrada en vigor: 22 de marzo de 2026
Medidas Tributarias
IMPUESTO RENTA PERSONAS FÍSICAS (IRPF) (art. 36)
Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (art. 36. uno)
( Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)
- Se alarga la deducción por obras de mejora con efectos desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2027.
- Recuerda que ésta deducción permitía deducirse el 20% de las cantidades satisfechas por obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción.
Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “ enchufables ” y de pila de combustible y puntos de recarga (art. 36.dos)
( Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)
- Los contribuyentes que adquieran estos vehículos se pueden deducir un 15% del valor de adquisición hasta el 31 de diciembre de 2026 por la adquisición de estos vehículos nuevos.
- La base máxima será 20.000 euros.
Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable (art. 36. tres)
(nueva de Deducción por la instalación de sistemas de autoconsumo renovable ducción )
- Los contribuyentes se pueden deducir el 10% de las cantidades satisfechas desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026 para la instalación durante este período en un inmueble de la propiedad de sistemas destinados al autoconsumo de energía eléctrica que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS) (art. 37)
Libertad de amortización en inversiones que usen energía procedente de fuentes renovables (art. 37. uno)
( Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)
- Las inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica que usen energía procedente de fuentes renovables que sustituyan instalaciones que usen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto ley 18/2022, de 18 de octubre, y entren funcionamiento en 20 2026 podrán ser amortizadas libremente.
- Lo que establece este apartado estará acondicionado a que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en el que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
- Los edificios no pueden acogerse a la libertad de amortización regulada en la misma disposición.
Libertad de amortización en determinados vehículos y en nuevas infraestructuras de recarga (art. 37. dos)
( Esta deducción quedó sin efecto con la no convalidación del RD-L 2/2026)
- Las inversiones en vehículos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien los años 2024, 2025 y 2026 podrán ser amortizadas libremente.
HIDROCARBUROS (art. 38)
Con efectos desde 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, los tipos impositivos regulados en la Tarifa 1.ª del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos especiales, son los siguientes: Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
DEVOLUCIÓN PARCIAL POR EL GASOIL DE USO PROFESIONAL (art. 39)
Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el tipo de la devolución regulado en el artículo 52 bis.6 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales, será de cero euros.
TIPO IMPOSITIVO DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD (art. 40)
Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, el impuesto especial sobre la electricidad se exige al tipo impositivo del 0,5%.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA) (art. 42)
Tipo impositivo aplicable del impuesto sobre el valor añadido a determinados entregas , importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos.
- Con efectos desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026, se aplicará el tipo del 10% IVA a los entregas, las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de titulares de contratos de suministro de electricidad, la potencia contratada (término fijo de potencia) de la que sea inferior a 10kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, y los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable grave o vulnerable grave en riesgo de exclusión social.
- Se aplicará desde el 22 de marzo y vigencia hasta el 30 de junio de 2026 el 10% en el gas naturaleza , briquetas, pellets, gasolinas, gasoil, biocarburantes .
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI) (art. 44)
Las ordenanzas fiscales podrán regular una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles donde se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol o de la energía ambiente.
IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES U OBRAS (ICIO) (art. 44)
Una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras donde se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de la energía ambiente. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
IMPUESTO TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS ( ITPyAJD ) ( DF 3º)
Están exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el cual se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.»
Medidas en materia económica
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas (art. 30)
- El artículo establece que, a efectos de apreciar la causa de disolución por pérdidas, no se computan las pérdidas correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio iniciado en 2026.
Sin embargo esto, si excluyes las pérdidas mencionadas, en los ejercicios 2022 a 2026 el patrimonio neto queda reducido por debajo de la mitad del capital social, se activa la obligación de disolución, y es necesario:
• convocar junta en el plazo de dos meses, o
• adoptar medidas de reequilibrio ( aumento o reducción de capital). - Se permite a los administradores reformular las cuentas anuales del ejercicio 2025 en el plazo de un mes desde el 22 de marzo, aplicando el régimen anterior.
- Si la convocatoria de la junta general para aprobar las cuentas del ejercicio 2025 publicado antes de la entrada en vigor de este real decreto ley, y no se ha celebrado en este momento, el órgano de administración podrá modificar el lugar, fecha y hora previstos para la celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria con una antelación mínima de 72 horas. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración tendrá que hacer una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la nueva formulación de los cuentas.
Se crea el Programa Auto+ (art. 34)
- Se crea el Programa Auto+, destinado a promover la transición hacia la descarbonización del transporte, consistente en incentivar la adquisición en España de vehículos eléctricos y electrificados , mediante ayudas a empresas y particulares , gestionadas directamente por el Ministerio de Industria y Turismo.
- Serán beneficiarios del Programa Auto+ los particulares y las empresas , personas físicas o jurídicas, en todo el territorio nacional, en los términos que se especifique en la normativa de desarrollo.
Medidas urgentes de protección social y económica de colectivos vulnerables y la industria
Descuentos del bono social eléctrico (art. 1)
Establece descuentos extraordinarios en el bono social eléctrico durante 2026 :
- 42,5% consumidores vulnerables
- 57,5% vulnerables severos
Incremento del bono social térmico (art. 2)
- Fija una ayuda mínima de 50 euros por beneficiario.
- Modifica el sistema de cálculo de la ayuda en función de zona climática.
Refuerzo presupuestario (art. 3)
- Suplemento de crédito de 90 millones de euros para financiar el bono social térmico.
Garantía de suministro (art. 4)
- Prohíbe la interrupción de suministros esenciales ( agua y energía ) a consumidores vulnerables hasta el 31 de diciembre de 2026.
Flexibilización de contratos energéticos (art. 5)
- Permite a autónomos y empresas modificar contratos eléctricos sin penalización hasta el 31 de diciembre de 2026.
Apoyo a la industria electrointensiva (art. 7)
- Reducción del 80% en peajes eléctricos para industria electrointensiva durante 2026.
MEDIDAS URGENTES. ALQUILER . Real Decreto- Ley 8/2026 , de 20 de marzo , de medidas en el alquiler en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Irán.
Entrada en vigor: 22 de marzo de 2026
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento vivienda habitual. (art. 1)
- En los contratos de arrendamiento de vivienda habitual vigentes en las que el período de prórroga obligatoria finalice antes del 31 de diciembre de 2027, o finalice el período de prórroga tácita, se aplicará, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria por plazos anuales y hasta un máximo de dos años adicionales.
- Durante esta prórroga se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor.
- La solicitud lo ha de aceptar obligatoriamente el arrendador, a menos que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes, o que se haya suscrito un nuevo contrato de arrendamiento , o que el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda.
- La prórroga extraordinaria que regula este artículo es incompatible con la que prevé el artículo 10.3 de la LAU, que, en su caso , se aplicará con carácter preferente. El art. 10.3 hace referencia a la prórroga extraordinaria cuando el inmueble se ubique en una zona de mercado tensionado.
- Lo dispuesto no será de aplicación cuando arrendador y arrendatario acuerden la renovación del contrato de arrendamiento, o la celebración de uno nuevo, con una renta inferior a la prevista en el contrato vigente.
Limitación extraordinaria de la actualización de la renta en los contratos. (art. 2)
El arrendatario cuya renta tenga que ser actualizada dentro del período comprendido entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027 podrá:
- En caso de que el arrendador sea un gran tenedor el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes, sin que la variación anual de la renta pueda exceder del 2%. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sujeto a esa misma limitación.
- En caso de que el arrendador no sea un gran tenedor, el incremento de la renta será el que resulte del nuevo pacto entre las partes. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento de la renta a aplicar no podrá ser superior al 2%.
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