Solicitud de subvenciones
Les informamos que se encuentra abierta la convocatoria para la solicitud de las subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupación + Transformación”, referente a las inversiones del componente 23, “Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas” en Cataluña, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, para el año 2023.
La convocatoria ha sido efectuada mediante la Resolución EMT/436/2023, de 15 de febrero, de conformidad con la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del programa “Ocupación + Transformación”, modificada por la Orden EMT/148/2022, de 17 de junio. El plazo de solicitud se encuentra actualmente abierto, desde las 9:00h del 20 de febrero de 2023, hasta las 15:00h del 1 de marzo de 2023.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas subvenciones:
OBJETO DE LA SUBVENCIÓN:
La actividad subvencionada consiste en el mantenimiento de la ocupación del número de trabajadores que tenga contratada la microempresa, o el trabajador autónomo, con centro de trabajo ubicado en Cataluña, en el momento en que se solicita la subvención, y mantenerlos durante un mínimo de 6 meses desde la fecha en que se realiza la solicitud, mientras, además, el beneficiario llevará a cabo una actuación que facilite la transición de su actividad productiva hacia la economía verde o hacia la transformación digital, según la línea de subvención solicitada.
Se establecen dos líneas de subvenciones: las dos hacen referencia a las actuaciones enfocadas al mantenimiento de la ocupación durante un periodo mínimo de 6 meses, pero la Línea 1 se concreta en la realización de acciones para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde, y la Línea 2 hace referencia a la transición productiva de su actividad hacia la economía digital.
Estas acciones de transición serán de carácter formativo y se tendrán que llevar a cabo, como máximo, hasta el día 31 de agosto de 2023. Se tratará, por ejemplo, de la participación en acciones de formación financiadas con fondos públicos, en formación bonificada o programada por las empresas o en formación privada.
BENEFICIARIOS:
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:
- Las microempresas, con cualquier forma jurídica (incluidas las comunidades de bienes, las asociaciones y las fundaciones con actividad económica, y los trabajadores autónomos), que tengan entre 1 y 5 trabajadores asalariados en el momento de solicitar la subvención, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros.
- Las cooperativas y las sociedades laborales que tengan hasta 5 socios trabajadores en el momento de solicitar la subvención, que tengan al menos un centro de trabajo en Cataluña, y que el volumen de negocio anual del último ejercicio disponible no sea superior a 2 millones de euros. Las cooperativas tienen que haber optado por la modalidad de asimilados a personas trabajadoras por cuenta de otro, a efectos de la Seguridad Social.
No se podrá ser beneficiario de más de una de las líneas de subvención simultáneamente, sin perjuicio de la solicitud subsidiaria de ambas.
Los requisitos para poder obtener esta subvención son los siguientes:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña y de las obligaciones ante la Seguridad Social. No se puede resolver el otorgamiento de la ayuda ni ordenar ningún pago sin que se haya acreditado el cumplimiento de este requisito, que se tiene que cumplir a lo largo de todo el periodo subvencionable.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Respecto el ámbito laboral de la entidad, si procede, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 45-47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones establecidas sobre estos planes en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
- Utilizar un lenguaje inclusivo y no sexista ni androcéntrico en los comunicados y la publicidad, tanto escrita como audiovisual.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística.
- No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, en conformidad con el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en la Orden Social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- No haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
- Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- Cumplir lo establecido en el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y en la adolescencia, según el cual el personal de las entidades las actividades de las cuales supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como el tráfico de seres humanos.
- Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y adherirse al código ético que figura como anexo en el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.
- Estar dada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, en los supuestos en que sea obligatorio.
- Declarar si ha pedido o ha obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
- No incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales y expresamente a cargo del presupuesto de la UE.
- Ser la persona física o jurídica titular de la cuenta bancaria indicada a la solicitud de la ayuda a efectos de ingreso de la subvención.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarla.
- Hacer publicidad de las subvenciones recibidas, de acuerdo con la base 8 de la Orden EMT/247/2021, de 27 de diciembre.
- Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, así como las normas y medidas dictadas por el Departamento de Igualdad y Feminismos en su desarrollo, y en consecuencia no promover desigualdades por cualquier de los motivos a los cuales se refiere el artículo 1 de la citada Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.3.
También se prevén requisitos específicos para el caso de microempresas y trabajadores autónomos: tendrán que tener entre 1 y 5 personas asalariadas en el momento de solicitar la subvención, y el volumen de negocio trasero ejercicio disponible no tendrá que superar los 2 millones de euros.
Así mismo, tendrán que disponer de, al menos, un centro de trabajo en Cataluña, y se establece como fecha tope de inicio de la actividad económica de los solicitantes de la subvención, el 1 de diciembre de 2021, según la información del certificado acreditativo de la fecha de alta al IAE de la persona física o jurídica solicitante. Tampoco podrán haber estado beneficiarios de esta ayuda o de otro similar.
El cumplimiento de los requisitos se tendrá que acreditar mediante declaraciones responsables incluidas en la solicitud, o la presentación de la documentación correspondiente.
CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN:
Los fondos disponibles para esta subvención se distribuyen en un 50% para cada una de las líneas.
La cuantía máxima de la subvención será de 5.000,00 € a tanto alzado por empresa beneficiaria, con el objetivo de compensar una parte de los costes salariales de los trabajadores asalariados de la microempresa o de los trabajadores autónomos.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD:
Será obligatoria la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento, teniendo que presentar las solicitudes, declaraciones responsables y la documentación exigible según los modelos normalizados y siguiendo las indicaciones disponibles en la Sede electrónica de la Generalitat de Cataluña y en el Canal Emprendido.
PAGO Y JUSTIFICACIÓN:
Una vez dictada la resolución de otorgamiento, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención.
La justificación de la ejecución de las actuaciones subvencionadas se inicia el día siguiente a la finalización del plazo de ejecución, es decir, el 1 de septiembre de 2023, y las personas beneficiarias disponen de un plazo de 15 días hábiles para presentar la documentación justificativa.
RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS SUBVENCIONES:
No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas que han obtenido la ayuda del programa Ocupación + Transformación, regulado a la Resolución EMT/2094/2022, de 29 de junio.
Desde Calders, contamos con expertos en asesoramiento para empresas , puedes contactarnos si tienes dudas, estaremos encantados de ayudarte.