El RD 99/2023 fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), para la agricultura, la industria y los servicios, sin distinción de sexos ni edad de los trabajadores, en la cantidad mensual de 1. 080.-€, con efectos desde 1 de enero de 2023.
El SMI es la cuantía mínima retributiva que percibe la persona trabajadora referida a la jornada completa de trabajo. Para personas trabajadoras con jornadas a tiempo parcial, el SMI se prorratea en función de las horas efectivas de trabajo. Esta cantidad es inembargable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 608 de la LEC.
Esta cuantía queda absorbida por cualquier importe que cobre el trabajador y que en su conjunto supere el importe del SMI.
A efectos de su cálculo, únicamente computa la retribución en dinero, ya que el salario en especie no puede dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero. Sin embargo, este salario se refiere a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos.
El aumento del SMI previsto para este 2023, implica un incremento del 8% respecto al año anterior, quedando el mínimo fijado de la siguiente manera:
- SMI 2023 diario: 36€
- SMI 2023 mensual: 1.080€
- SMI 2023 anual: 15.120€
Con todo, la evolución de esta previsión se ha configurado como se especifica en la tabla que sigue:
Por último, el salario mínimo de las empleadas y empleados del hogar, será de 8,45€ por hora efectivamente trabajada.
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