Les informamos que, en fecha 21 de febrero de 2023, ha sido publicada en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
Esta normativa establece la obligación de implementar, en un plazo determinado, el llamado “canal de denuncia” a las empresas y organismos, públicos y privados, que tengan contratados 50 o más trabajadores; y tiene por finalidad así mismo otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas que, conocedoras de las infracciones de las organizaciones públicas o privadas por las cuales trabajan, prestan servicios o tienen conexión, puedan denunciarlas.
Tiempo límite para implementar el canal de denuncia
A partir de la entrada en vigor de esta normativa, las empresas y organismos públicos y privados de 250 trabajadores, o más, tienen 3 meses (hasta el 13 de junio de 2023) para crear o adaptar sus sistemas de información interna (es decir, el canal de denuncia). Respecto a las empresas de entre 50 y 249 trabajadores, así como en el caso de los municipios con menos de 10.000 habitantes, se les concede un plazo de hasta el 1 de diciembre de 2023 para crear o adaptar estos sistemas.
El sistema interno de informaciones (“canal de denuncia”) es un canal a través del cual las personas que tengan conocimiento de infracciones o vulneraciones de la normativa, realizadas por parte de las organizaciones públicas o privadas por las cuales trabajan, prestan servicios o tienen alguno de los tipos de conexión definidos en la norma, podrán denunciar las infracciones cometidas.
El responsable de su implementación será el órgano de administración o de gobierno de cada entidad u organismo obligado.
Cómo implementar un canal de denuncia efectivo
Para desarrollar este canal de denuncia, hay que crear un sistema de información interna que permita, incluso, denuncias anónimas, que permita comunicaciones (“denuncias”) tanto escritas como verbales, así como el seguimiento y evolución de la comunicación por parte del denunciante.
También hay que establecer una persona responsable de este sistema, y políticas, mecánica y garantías del canal, además de un procedimiento de gestión de informaciones. Se tiene que garantizar así mismo una publicidad clara y accesible del canal de denuncia, puesto que tiene que ser fácilmente accesible.
La normativa define los medios de protección y las garantías de confidencialidad con las que tiene que contar este sistema de información interno. Así mismo, se crea un canal externo de comunicaciones, es decir, una autoridad pública ante la cual se podrán efectuar denuncias, y garantizará así mismo la protección de los denunciantes, denominada Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.).
Se concede un sistema de protección al denunciante, “informante”, prohibiendo las posibles represalias sobre este y otorgándole medidas de apoyo, como por ejemplo de asesoramiento o financieras. Incluso se prevén medidas de exención de la responsabilidad y medidas atenuantes de la sanción para el informante de buena fe, por aquellos casos en que la persona que haya participado en la comisión de una infracción administrativa sea la informante de la existencia de la propia infracción.
Así mismo, las infracciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos definidos en la normativa podrán ascender hasta 1 millón de euros, en casos de infracciones muy graves por parte de personas jurídicas.
De forma más gráfica y resumida, les dejamos a continuación una tabla respecto los plazos de los que disponen las empresas y organismos, según diferentes factores, para implementar o adaptar sus sistemas de información interna:
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