En fecha 23 de mayo de 2022, ha sido publicada en el DOGC Orden EMT/116/2022, de 18 de mayo, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la mejora de la competitividad de micro, pequeñas y medianas empresas del sector industrial y de servicios a la producción, en un entorno afectado por la COVID-19, con impacto en su grado de sostenibilidad ambiental y de digitalización. Por ahora, no ha sido abierto el trámite para solicitar las ayudas previstas.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1. Objeto de la ayuda:
Se trata de un procedimiento de concesión de subvenciones a micro, pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios a la producción para la implementación de proyectos de transformación digital, mediante la adquisición de maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) y la incorporación de tecnologías de la industria 4.0, necesarias para la transformación digital del proceso productivo de plantas ubicadas en Cataluña, que permitan mejorar la competitividad y la sostenibilidad en un entorno a pandemia y de transformación del sector industrial.
2. Entidades beneficiarias:
Podrán acceder a estas ayudas las micro, pequeñas y medianas empresas industriales y de servicios conexos con la producción siempre que la actividad principal de la entidad que solicita la ayuda esté incluida en alguno de los códigos de la CCAE (Clasificación catalana de actividades económicas) que se detalla en el anexo 2 de la Orden publicada, y que presenten proyectos de transformación digital con la incorporación de las tecnologías de la industria 4.0 o la adquisición de maquinaria y equipamiento avanzado (hardware y software) necesario para la transformación digital en una planta productiva ubicada en Cataluña.
Las empresas de servicios conexos con la producción también deberán acreditar que el sector industrial representa más del 50% de su cifra de negocio. Se excluyen de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro.
Para determinar qué empresas tienen la consideración de micro, pequeña y mediana empresa, se aplicará el que se indica en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003.
Cada empresa podrá presentar una única solicitud. En caso de que se presente más de una, solo se tendrá en cuenta la última que se haya presentado dentro de plazo.
Con carácter general, las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener la condición de micro, pequeña o mediana empresa de acuerdo con la definición que establece la base 2.2 de esta Orden.
- En el caso de empresas de servicios a la producción, el sector industrial deberá representar más del 50% de su facturación.
- Emplear, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat de Cataluña, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social, de forma previa a la propuesta de resolución de concesión y antes de recibir cualquier pago.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impidan adquirir la condición de persona beneficiaria que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Indicar los medios que se utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo en sus centros de trabajo y para intervenir en tales casos. Asimismo, tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo en conformidad con la Ley 17/2020, del 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracciones graves en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. De haber sido sancionadas, deberán haberse aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Disponer de un sistema de organización y de gestión de prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el cual se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como con las modificaciones posteriores introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con este fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. La entidad tendrá que respetar lo que establece la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
- Estar adherida a los principios éticos y las reglas de conducta de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular y garantizar la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas, y que constan al anexo 2 de esta Orden.
- No haber sido sancionada por una resolución administrativa firme o condenada por una sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Respecto al ámbito laboral de la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 45 a 47 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, elaborar y aplicar un plan de igualdad y cumplir las obligaciones establecidas el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el cual se regulan los planes de igualdad y su registro. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, cumplir con las obligaciones que establece el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
- No tener la consideración de empresa en situación de crisis, de acuerdo con la definición incluida en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento general de exención por categorías), en fecha 31 de diciembre de 2019, aunque en el momento de solicitar la subvención estén en crisis a consecuencia del brote de COVID-19. Sin embargo, se pueden conceder ayudas a las micro o a pequeñas empresas, de acuerdo con el significado del anexo I del Reglamento general de exención por categorías, que estuvieran en dificultades en fecha 31 de diciembre de 2019, siempre que no estuvieran sujetas a un procedimiento de insolvencia colectiva de acuerdo con la legislación nacional y que no hubieran recibido ayudas de salvamento o de reestructuración.
- No tener pendiente una orden de recuperación adoptada a partir de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida como ilegal e incompatible con el mercado interior.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para la misma actividad.
- No haber superado la cuantía máxima de ayuda de 2.300.000,00 euros, de conformidad con lo previsto en la sección 2.7.1 de la Decisión SA.100974 (2021/N), de 21 de diciembre de 2021, que modifica la Decisión SA.56851 – Marco Temporal nacional relativo a las medidas de ayuda estatal en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías sobre préstamos y bonificación del tipo de interés de préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 (que se corresponde con la sección 3.1 de la Comunicación de la Comisión, de 19 de marzo de 2020, sobre el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, y sus posteriores modificaciones – Marco Temporal europeo).
Cuando el solicitante de la ayuda (empresa o grupo empresarial) haya recibido ayudas anteriores sujetas al apartado 2.7.1 de Marco Temporal nacional o a la sección 3.1 de Marco Temporal europeo y estas ayudas hayan sido reembolsadas antes de la concesión de una nueva ayuda al amparo de esta Orden, estas ayudas no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se ha superado el límite máximo mencionado en el apartado anterior.
En caso de producirse una acumulación de ayudas, en cuanto a los mismos costes subvencionables previstos en esta Orden, sujetas a algún reglamento de minimis o al Reglamento general de exención por categorías, se tendrán que respetar las intensidades y los límites que establecen estos reglamentos.
- En caso de que se solicite una ayuda sujeta al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, no haber superado la cantidad máxima de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el periodo de 3 ejercicios fiscales.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que las pueda afectar.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se tiene que acreditar mediante la firma de la declaración responsable que se incluye al impreso de solicitud de la ayuda.
Así mismo, en la Base 5 de la Orden se establecen qué proyectos y gastos tendrán la consideración de subvencionables.
3. Cuantía de las ayudas:
La subvención para las personas beneficiarias será de hasta un 20% de la inversión elegible, con un máximo de 50.000,00 euros de ayuda por proyecto.
4. Procedimiento de solicitud y documentación:
Las personas interesadas tienen que presentar las solicitudes por medios telemáticos, acompañadas de la documentación que prevén las bases, a través del Canal Empresa.
El formulario de solicitud normalizado está disponible al portal corporativo de tramitación Canal Empresa, y una vez rellenado el formulario habrá que presentarlo electrónicamente junto con la documentación prevista en la Base 6.3 del Anexo 1.
Al formulario de solicitud se tiene que adjuntar la memoria del proyecto de transformación digital, una diagnosis elaborada por un experto independiente que establezca la hoja de ruta para la transformación digital de la empresa hacia la industria 4.0, el presupuesto detallado del proyecto, una memoria detallada, si procede, en la cual se describan los procedimientos transversales de género y una declaración responsable de acuerdo con la Base 3.2, relativa al cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidas.
5. Pago:
El pago de la subvención se tramitará mediante un anticipo de la totalidad del importe otorgado, a partir de su concesión, para la cual no se exigen garantías.
Previamente al reconocimiento de la obligación de cada uno de los pagos, el órgano instructor comprobará de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
6. Régimen de compatibilidad de las ayudas:
Las ayudas reguladas se pueden acumular con ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los reglamentos de minimis o de los reglamentos de exención por categorías, siempre que se refieran a costes subvencionables diferentes. Cuando la entidad solicitante de la ayuda haya recibido o le haya sido concedido una ayuda de minimis para financiar los mismos gastos subvencionables, todas estas ayudas tienen que respetar, de manera acumulada, el límite máximo fijado en el Marco Temporal (2.300.000,00 euros por persona beneficiaria).
Cuando la ayuda concedida de acuerdo con este régimen se acumule, para los mismos costes subvencionables, con otra ayuda exenta en virtud de un reglamento de exención por categorías o una ayuda aprobada por una decisión de la Comisión Europea, las ayudas se podrán acumular entre sí siempre que se respeten las intensidades y los importes máximos de ayuda establecidos a los reglamentos de exención o las decisiones.
Por esta razón, la persona solicitante tiene que presentar una declaración responsable donde haga constar otras ayudas que le hayan sido concedidas o que haya recibido, por la misma autoridad competente u otra, para financiar los mismos gastos.
El Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda destinadas a apoyar a la economía en el contexto de brote de COVID-19, permite que una única empresa pueda recibir uno o varios importes limitados de ayuda en forma de subvención, anticipo reembolsable, ventaja fiscal, garantía, préstamo o aportación de capital, de acuerdo con la sección 2.7.1 de Marco Temporal nacional (sección 3.1 de Marco Temporal europeo), siempre que, acumulados, no superen el importe máximo de 2.300.000,00 euros por única empresa beneficiaria o empresas que sean parte de un grupo empresarial.