Mediante la presente circular, les recordamos la relevancia de la implementación de programas de compliance en las empresas. Los programas de compliance son un conjunto de normas de carácter interno, establecidas en cada empresa con el fin de implementar unos modelos de organización y de gestión eficaces e idóneos, que permitan reducir significativamente el riesgo de la comisión de delitos, pudiendo implicar, en caso de comisión de algún delito, la reducción de la pena a imponer o incluso una posible exoneración de la responsabilidad penal de los delitos cometidos por los directivos o empleados de la empresa.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que los administradores de las sociedades tienen la obligación de mantener la diligencia exigida en el desarrollo de su cargo y en el cumplimiento de sus deberes, debiendo realizar un control y buena dirección de la sociedad. Por este motivo, la carencia de implementación de un programa de compliance puede ser considerado como una falta de diligencia por parte del administrador, al no adoptar las medidas suficientes para garantizar la buena dirección y control de la compañía.
Como ejemplo, exponemos a continuación Sentencias de casos recientes, relativos a la comisión de delitos en el seno de una empresa, a las que se pone de manifiesto la importancia de implementar programas de compliance en las empresas.
En la Sentencia del Tribunal Supremo nº 35/2020, de 6 de febrero de 2020, la Sala estableció que es básico para las empresas la existencia del debido control interno, mediante la técnica del compliance, como conjunto de normas de carácter interno con el fin de implementar un modelo de organización y gestión eficaz que permita reducir o mitigar el riesgo de comisión de delitos y exonerar a la empresa de la responsabilidad penal de los delitos cometidos. En este caso, la empresa no había implementado ningún programa de cumplimiento normativo, por lo que no se pudo evitar la conducta delictiva en el seno de la empresa y tampoco pudieron mitigarse las consecuencias que se derivaron. El Tribunal tildó como «error interno de la empresa» el hecho de no haber seguido las recomendaciones que se hacen al respecto de implementar estos programas, para aplicar la cultura del cumplimiento del derecho a la empresa y de las buenas prácticas que eviten la actividad delictiva.
Tal y como se expone, en caso de existir un adecuado programa de cumplimiento normativo, los casos delictivos como el que estaba siendo juzgado se darían con mayor dificultad, ya que la implementación de programas de compliance no sirve únicamente para evitar la derivación de la responsabilidad penal en la empresa en casos de delitos cometidos por directivos o empleados, sino también para evitar la propia comisión de los delitos.
En la misma línea se pronunció la Sentencia del Tribunal Supremo nº 365/2018, de 18 de julio de 2018, exponiendo que la implementación de programas de cumplimiento normativo es una buena praxis corporativa, mediante la cual se garantiza que los hechos delictivos no se cometan, o se dificulte mucho su comisión, ya que un buen programa de compliance debería poder detectarlos con inmediatez.
En la Sentencia del Tribunal Supremo nº 109/2020, de 11 de marzo de 2020, la Sala afirmó que los programas de compliance reducen el riesgo de comisión de delitos por parte de directivos o empleados de la empresa, al hacer desaparecer los modelos tradicionales de confianza y relaciones personales que en el seno de una empresa pueden degradar el “debido control”, puesto que la ausencia prolongada de control puede causar la inobservación de ciertos actos delictivos en la empresa.
Por último, en la Sentencia del Tribunal Supremo nº 154/2016, de 29 de febrero de 2016, a la que se condenó a los administradores de una sociedad por la comisión de varios hechos delictivos, también se condenó a la sociedad, declarada responsable penalmente por haber sido considerada instrumento para la comisión de un delito contra la salud pública, y debido a la carencia de instrumentos para la prevención de la comisión de delitos en el seno de la empresa, es decir, la carencia medidas de control previstas en un programa de compliance; condenándose a la sociedad al pago de una multa de 775.633.440,00.-€.
En conclusión, se pone de manifiesto la importancia de implementar un programa de compliance en las empresas, a fin de establecer unas determinadas medidas de control a la hora de reducir el riesgo de comisión de hechos delictivos y, al mismo tiempo, poder reducir la pena en imponer, o incluso que la empresa pueda ser exonerada de la responsabilidad penal, en caso de comisión de delitos por parte de directivos o empleados de la empresa.
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