Mediante la presente circular, les exponemos las principales novedades que ha introducido la Directiva (UE) 2019/2161, de 27 de noviembre de 2019, llamada “Directiva Omnibus”. Esta Directiva modifica varias Directivas (Directiva 93/13/CEE, Directiva 98/6/CE, Directiva 2005/29/CE y Directiva 2011/83/UE), con el objetivo de mejorar la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión Europea, garantizando su cumplimiento de forma uniforme en todos los países de la Unión.
Esta Directiva comienza a ser de aplicación en España a partir del momento en que se adoptan normas que la desarrollan (es decir, a partir de su transposición). Esta transposición se produjo definitivamente en el mes de noviembre de 2021, mediante la aprobación del Real Decreto-Ley 24/2021, de 2 de noviembre, cuyo Libro sexto transpone la Directiva Omnibus a través de la modificación de diversas leyes españolas, siendo de aplicación las nuevas medidas a partir del 28 de mayo de 2022.
Lo que pretende la Directiva es establecer nuevas sanciones efectivas y proporcionadas, adaptar los derechos de los consumidores al mercado digital, garantizar una mayor protección y seguridad de los consumidores, incrementar la transparencia de las plataformas online, luchar contra las prácticas comerciales engañosas y regular la publicación de las ofertas de reducción de precio.
Las principales novedades que introduce la Directiva Omnibus, que tendrán que aplicar los comercios electrónicos, Marketplace y plataformas que ofrezcan productos y servicios, de forma gratuita o no a consumidores, son las siguientes:
- Establece un nuevo listado de prácticas comerciales desleales, como por ejemplo no facilitar información, cuando se proporcionen resultados de búsqueda sobre productos y servicios ofrecidos por empresas o consumidores, sobre cuáles son los criterios que se tienen en cuenta de la hora de posicionar los resultados y su relevancia; o indicar que las opiniones de un producto son realizadas por consumidores que realmente han usado/comprado el producto, sin haber tomado medidas razonables para verificarlo, entre otros.
- Propone establecer nuevas sanciones efectivas y proporcionadas en caso de incumplimiento, estableciendo un régimen sancionador para las empresas que no cumplan con las normas.
- La normativa sobre protección de los consumidores también será aplicable a los contenidos y servicios digitales sin contraprestación económica, en los que el consumidor deba facilitar sus datos de carácter personal, a menos que el tratamiento de datos se realice exclusivamente para la prestación del servicio y no se traten con ninguna otra finalidad.
- El proveedor de un Marketplace o plataforma también tendrá que informar sobre si el vendedor es consumidor o no (y, en caso de serlo, indicar que no es de aplicación la normativa sobre consumidores); sobre su responsabilidad y la del vendedor sobre el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del pedido que se realice y sobre los criterios de clasificación de los resultados de búsqueda.
- Establece un contenido mínimo de información que debe facilitarse al consumidor antes de que éste realice un pedido.
- En los casos en que el cliente ejercite el derecho de desistimiento cuando haya adquirido un contenido o servicio digital, no se podrá hacer uso de los contenidos generados por el cliente al usar el contenido o servicio, salvo en determinadas circunstancias, y deberá facilitarlos al cliente sin costes, en un plazo de tiempo razonable y en un formato adecuado.
- En cuanto a las reducciones de precio, cualquier oferta que haga publicidad de una reducción del precio deberá indicar el precio más bajo que haya tenido el producto durante, al menos, el mes anterior a la fecha en que se anuncie la reducción, excepto en determinadas circunstancias, por ejemplo, cuando se trata de un producto que sale a la venta por primera vez.
Todas estas novedades se aplicarán a partir del día 28 de mayo de 2022.
Para cualquier duda o aclaración, pueden contactar con el Departamento Jurídico.