En fecha 31 de mayo de 2022 se ha publicado en el DOGC Resolución por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio, de los servicios, la artesanía y la moda. Por ahora no se ha abierto el trámite para solicitar la subvención prevista.
Se trata de la concesión de subvenciones para el sector del comercio y de los servicios, con el objetivo fortalecer el modelo catalán de comercio y promover la competitividad y la innovación del tejido comercial de Cataluña, apoyando asimismo a las empresas de moda y artesanas en los retos específicos de sus ámbitos.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1. Objeto de la subvención:
El objeto es regular la concesión de las subvenciones en el ámbito del comercio al por menor y los servicios, con el fin de promocionar e impulsar el sector comercial y de servicios, y fomentar la competitividad y la calidad de estos sectores y en el ámbito de la moda con el fin de apoyar la internacionalización de las marcas catalanas de moda, la comercialización de sus productos, la sostenibilidad y la tecnología aplicada a la industria de la moda (fash-tech), y con el fin de reactivar e impulsar el sector artesanal, fomentando la competitividad y la calidad de este sector.
La ayuda está destinada a subvencionar el proyecto que plantee cada uno de los solicitantes. A tal efecto, en el Anexo 2 de las Bases reguladoras se prevén los 10 programas que se pueden desarrollar, incluyendo los detalles, requisitos específicos y ejemplos para cada uno de ellos:
- Programa de soporte a las entidades representativas del sector del comercio.
- Programa de soporte a la red asociativa de comercio, ferias, artesanía y moda.
- Programa de soporte en el proceso de transformación digital de las empresas.
- Programa de soporte para la apertura de comercios y de apoyo a la reforma y mejora de establecimientos.
- Programa de soporte a los municipios en el ámbito del comercio.
- Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS).
- Programa para el crecimiento y competitividad de la empresa artesana.
- Programa de apoyo a los municipios en el ámbito de la artesanía.
- Programa para la transformación digital de la industria de la moda.
- Programa para la mejora del grado de sostenibilidad y circularidad de las marcas de moda catalanas.
Algunos ejemplos de proyectos subvencionables serían los siguientes: proyectos de transformación digital, acciones destinadas a conseguir una recuperación o incremento del volumen de ventas, creación de tiendas online, reforma y mejora de establecimientos comerciales, proyectos de eficiencia energética, etc.
2. Personas beneficiarias:
Pueden ser personas beneficiarias de estas subvenciones las personas profesionales autónomas que estén dadas de alta en el régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA), las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas de comercio, servicios, artesanía y moda y centrales de compra), dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y las administraciones locales y sus organismos públicos que estén adscritos o vinculados. También lo podrán ser las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y las asociaciones de mercados municipales sedentarios y no sedentarios
A efectos de esta convocatoria, se entienden como empresas de servicios a la persona aquellas que prestan las actividades empresariales que se relacionan a continuación: talleres mecánicos, servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, tintorería y lavanderías, peluquería y salones de estética y belleza, bares, cafeterías y restaurantes, servicios de comida preparada y catering y agencias de viajes minoristas.
Se entienden como empresas de comercio aquellas que prestan las actividades empresariales de comercio al por menor, quedando excluidos expresamente las empresas fabricantes y mayoristas que no realizan venta al por menor.
Se entienden como empresas artesanas aquellas que desarrollan actividades relativas al Repertorio de familias de oficios artesanos publicado en el anexo del Decreto 182/2014, de 30 de diciembre, sobre la actividad artesanal, modificado por la Orden EMO/292/2015, de 15 de septiembre, por la que se incorporan nuevos oficios al Repertorio de familias de oficios artesanos y por la Orden EMC/207/2020 de 2 de diciembre, por la que se actualiza y completa el Repertorio de familias de oficios artesanos.
Las personas beneficiarias que soliciten la subvención en el marco de los programas que se detallan a continuación deben tener, como mínimo, un establecimiento operativo en Cataluña.
A efectos de estas bases reguladoras, sólo podrán ser beneficiarias las incluidas dentro de la categoría de pyme (pequeñas y medianas empresas), según el anexo 1 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado:
- Mediana empresa: emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocio anual que no excede los 50 millones de euros o un balance general anual que no excede los 43 millones de euros.
- Pequeña empresa: emplea a menos de 50 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 10 millones de euros.
- Microempresa: emplea a menos de 10 personas y tiene un volumen de negocio anual o un balance general anual que no supera los 2 millones de euros.
En cada uno de los programas que figuran en el Anexo 2 de la Resolución, se establecen las personas beneficiarias para cada programa de ayuda y los requisitos específicos que deben tener las personas beneficiarias.
Las personas solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, dar empleo, al menos, a un 2% de trabajadores/as con discapacidad sobre el número total de trabajadores/ras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, que regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% en favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.
- Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de otorgamiento, y antes de recibir cualquier pago.
Las personas solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas, es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.
- No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiario previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones.
- Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo y para intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5 /2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a 25 personas. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.
- No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
- Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90.bis y 92.bis del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales; con el Real decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; así como, de acuerdo con las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.
- Para las actividades que impliquen contacto habitual con niños, no haber sido condenadas en sentencia firme, ni la persona jurídica solicitante, ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada, por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.
- No encontrarse en situación de crisis (concurso de acreedores).
- Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
- En caso de que las personas beneficiarias sean personas físicas empresarias, hay que estar dado de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas.
- En caso de que la realización de la actividad utilice cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir con la normativa sobre propiedad intelectual.
- Cumplir con la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o privadas para la misma actividad.
- Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarles.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos se realizará mediante declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, y mediante el cruce de los datos necesarios con la Administración, que podrá verificar la veracidad de los datos declarados.
3. Cuantía, actuaciones y gastos subvencionables:
La subvención otorgada tiene el carácter de importe máximo y debe destinarse a la realización de la actuación subvencionada. La cuantía de la subvención otorgada no podrá superar el coste subvencionable del proyecto. Los gastos subvencionables se detallan a cada uno de los programas que se exponen en el Anexo 2 de la Resolución.
Asimismo, las actuaciones por las que se solicite la subvención se deberán llevar a cabo de forma efectiva durante el año de publicación de la convocatoria. Solo se subvencionarán las facturas que correspondan al año de publicación de la convocatoria, excepto en determinados casos.
4. Procedimiento de solicitud y documentación:
Las solicitudes se deberán presentar telemáticamente, a través de Canal Empresa, según el modelo normalizado que está a disposición de los interesados en la sede corporativa de Canal Empresa de la Generalitat de Cataluña, en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña o en la página web del Departamento de Empresa y Trabajo.
Se presentarán por medios telemáticos, acompañadas de la documentación y las declaraciones responsables que prevén las bases reguladoras.
Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y, en caso de que se presente más de una solicitud, se tendrá en cuenta la última presentada.
5. Pago:
El pago de la subvención se hará efectivo en una única entrega, una vez justificada la ejecución de la actuación subvencionada y realizadas las actuaciones de comprobación necesarias.
6. Justificación:
Las personas beneficiarias de las subvenciones deberán justificar la aplicación de los fondos, es decir, una vez finalizadas las actuaciones, deberán presentar telemáticamente, mediante modelo normalizado, una cuenta justificativa que acredite la realización de las actuaciones subvencionadas, así como los gastos generados por las acciones mencionadas y la aplicación de los fondos percibidos.
7. Régimen de compatibilidad de las ayudas:
Estas subvenciones pueden acumularse a otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A excepción del programa 7 “Programa de apoyo para la creación y definición de las Áreas de Promoción Económicas Urbanas (APEUS), que es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.