Una empresa o persona puede ser titular de determinadas creaciones inmateriales, por haberlas desarrollado, creado o explotado, las cuales constituyen un activo valioso, y que, por tanto, es necesario dotarles de protección y garantizar los derechos de exclusiva sobre los mismos.
En función del tipo de creación inmaterial de que se trate, se confieren diferentes ámbitos y sistemas de protección. A continuación, se detallan los distintos mecanismos para proteger los Derechos de Propiedad Industrial, que existen en España, en función de la creación a proteger:
- Diseño Industrial: protege la apariencia externa de los productos, es decir, la apariencia u ornamentación de un producto o de una parte del mismo, lo que hace que sea visualmente distinto a otro sin tener en cuenta sus características técnicas o funcionales. Engloba productos industriales y artesanales, también puede consistir en objetos tridimensionales (muebles), bidimensionales, estructuras arquitectónicas, escenarios, la disposición interior de una tienda, un escaparate, la portada de un libro o revista, una página web o una tipografía. El período de protección del registro de un diseño industrial se otorga por un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, y se podrá renovar por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
- Marca y Nombre Comercial: son signos distintivos que confieren al titular el derecho exclusivo de utilización en el tráfico económico, impidiendo a terceros la utilización de signos idénticos o similares al protegido. Concretamente, la marca permite a los empresarios distinguir sus productos o servicios frente a los productos o servicios de los competidores, mientras que el nombre comercial identifica a una empresa en el tráfico económico, permitiendo identificarla, individualizarla y distinguirla de otras empresas que desarrollen actividades idénticas o similares. El período de protección que puede conferirse tanto a la marca como al nombre comercial es de 10 años, transcurridos los cuales habrá que volver a solicitar el registro por 10 años más, y se podrá ir renovando indefinidamente.
- Patentes y Modelos de Utilidad: protegen invenciones consistentes en productos y procedimientos susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales. Para poder patentar una invención, ésta deberá ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial, es decir, que se pueda fabricar o utilizar en cualquier clase de industria, incluida la agrícola. Estas invenciones podrán tener por objeto un producto compuesto de materia biológica, o un objeto que lo contenga, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica. En cuanto a los modelos de utilidad, también son requisitos necesarios la novedad, actividad inventiva y aplicación industrial, pero el grado de exigencia de la actividad inventiva en este caso es menos intensa. El período de tiempo por el que se concede una patente es de un máximo de 20 años desde la fecha de presentación de la solicitud, y de 10 años en el caso de los modelos de utilidad. Únicamente en el caso de patentes de productos farmacéuticos y fitosanitarios se podrá solicitar el Certificado Complementario de Protección, que extiende la protección por un período máximo de 5 años más una vez caducada por expiración del plazo.
En conclusión, los derechos de propiedad industrial, que se otorgan mediante procedimiento tramitado a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas, permiten a quien les ostenta decidir quién puede utilizarlos y de qué manera puede hacerlo.
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