En fecha 22 de octubre de 2021ha sido publicado en el DOGC la Orden EMT/198/2021, de 21 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, con relación a la Orden ECO/153/2021 (2.ª convocatoria), en virtud de la cual se aprueban las bases reguladoras para la segunda convocatoria de la citada ayuda.
A continuación, les detallamos los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1. Objeto:
El objeto de la ayuda es regular la tramitación y concesión de las ayudas directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19, de conformidad con la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, mediante la cual se abrió el trámite de inscripción previa a dichas ayudas.
La ayuda se destinará a satisfacer la deuda y los pagos a proveedores y otros acreedores, financieros o no, así como los costes fijos pendientes de pago, siempre que estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 202 y el 31 de mayo de 2021, y provengan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021. Se satisfarán, en primer lugar, los pagos a proveedores, por orden de antigüedad y, si procede, se reducirá el nominal de la deuda bancaria, priorizando la deuda con aval público.
A efectos del destino de la ayuda, se considerarán costes fijos subvencionables, los soportados por las empresas, generados con independencia del nivel de producción, durante el periodo subvencionable, que no estén cubiertos por la contribución a los beneficios (ingresos menos costes variables) durante el mismo periodo, ni por otras fuentes, como seguros, medidas de ayuda temporal u otras ayudas.
2. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de la ayuda las personas que hubieran presentado el formulario de inscripción previa en base a la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los empresarios o profesionales y las empresas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009), durante el 2019 y en el 2020, que continúen en el ejercicio de la actividad y cuyo volumen de operaciones anual, declarado o comprobado por la Administración, en el impuesto sobre el valor añadido u otro tributo indirecto equivalente del 2020, haya experimentado un descenso de más de un 30 % con respecto al 2019.
En caso de que se realicen exclusivamente operaciones no sujetas o exentas que no obligan a presentar autoliquidación periódica del impuesto sobre el valor añadido, y no se aplique el régimen de estimación objetiva en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en 2019 y en 2020, se entenderá que el volumen de operaciones en los dos años para personas contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas es la información sobre los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica que se incluyen en la base imponible de sus declaraciones en este tributo, y para personas contribuyentes del impuesto sobre sociedades o del impuesto de la renta de no residentes con establecimiento permanente, la información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado o declaración de los años 2019 y 2020, respectivamente, del impuesto sobre sociedades.
b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el impuesto de la renta de las personas físicas que estén adscritos a los sectores de actividad previstos en la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009) que hayan realizado y declarado o comprobado por la Administración alguna de estas actividades durante el 2019 y el 2020 y que sigan ejerciéndola.
c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada. Se entenderá como persona destinataria, a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el grupo como contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran. Por lo que, el volumen de operaciones a considerar para determinar el descenso de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conformen el grupo, tanto en el 2019 como en el 2020. La entidad dominante, o cualquiera de las entidades dominadas habrá tenido que realizar y seguir desarrollando como mínimo alguna de las actividades CNAE como actividad principal declarada a la Administración. Estos grupos deben operar y tener trabajadores o trabajadoras con residencia fiscal en Cataluña. Las entidades que hayan formado parte de un grupo en el 2019, pero no en el 2020, se considerarán independientes y podrán solicitar las ayudas siempre que cumplan los requisitos de forma individualizada.
En el caso de un grupo, la sociedad representante del grupo presentará la solicitud, y incluirá todas las entidades que hayan formado parte del grupo en 2020.
d) En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas en el impuesto sobre la renta de las personas físicas que cumplan las condiciones establecidas en el apartado a) anterior solo será beneficiaria directa de la ayuda la entidad solicitante y no sus socios, comuneros, herederos o partícipes.
e) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que, aun cumpliendo los requisitos anteriores, en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2019 hayan declarado un resultado neto negativo para las actividades económicas en las que se haya aplicado el método de estimación directa para su determinación o, si procede, haya resultado negativa en aquel ejercicio la base imponible del impuesto sobre sociedades o del impuesto sobre la renta de no residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de las bases imponibles negativas.
f) En el caso de trabajadores y trabajadoras autónomos socios de una sociedad en los términos del artículo 305 de la Ley general de la Seguridad Social o en régimen de atribución de rentas, tienen que optar por inscribirse en calidad de trabajador o trabajadora autónomo o en calidad de sociedad o entidad.
g) Tener el domicilio fiscal en un municipio de Cataluña, o bien el establecimiento permanente, en caso de entidades no residentes y no financieras que operen en España, excepto los casos previstos en el apartado 4 del artículo 3 del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
h) No tener ayudas otorgadas para la misma finalidad que superen un importe total acumulado por empresa de 1,8 millones de euros en ayudas directas y de 10 millones de euros en ayudas para costes fijos.
i) Los empresarios, profesionales y empresas que apliquen el régimen de estimación directa con un volumen de deudas pendiente subvencionable igual o superior a 4.000 euros.
j) Cumplir los requisitos previstos a la disposición adicional cuarta del Real decreto ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
k) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados que hayan presentado la solicitud del trámite de inscripción previa en el marco de la Orden ECO/127/2021, de 14 de junio, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias directas de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 y cumplan los requisitos que en ella se establezcan.
l) No pueden ser destinatarios de las ayudas extraordinarias directas de esta Orden los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados incluidos en los sectores de actividad de la sección K, Actividades financieras y de seguros y sección U, Actividades de organizaciones y organismos extraterritoriales de acuerdo con la Clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).
Aparte de los requisitos anteriores, los trabajadores autónomos, empresarios y profesionales, y las empresas no financieras que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser la persona titular de la cuenta corriente bancaria que haya indicado, entendida como tal la cuenta corriente bancaria habitual para hacer las operaciones ordinarias de la empresa o el profesional o empresario/a.
b) No haber sido sancionada, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, o, si ha sido sancionada, haber aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.
c) Cumplir los requisitos establecidos respecto a la política lingüística.
d) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o género.
e) Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención de riesgos laborales.
f) Cumplir lo que establece la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
g) Respetar el derecho a la accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.
h) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.
i) Cumplir lo que establece el artículo 13.5 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, según el que el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio a las profesiones, los oficios y las actividades que impliquen contacto habitual con menores no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.
j) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
k) Cumplir el resto de requisitos y obligaciones que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente establecidos, se acreditarán mediante el cruce de los datos necesarios con la Agencia Estatal de Administración Tributaria que incluirá la información necesaria en función de cada caso, así como mediante las correspondientes declaraciones responsables.
3. Cuantías y cálculo de las ayudas:
Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Hasta un máximo de 3.000 euros cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
b) Para los empresarios, profesionales y empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, que haya experimentado un descenso de más del 30% en el año 2020 respecto al 2019, la ayuda máxima será:
- El 40% del descenso del volumen de operaciones del año 2020 respecto al año 2019 que supere este 30%, en el caso de empresarios y empresarias o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y los establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 trabajadores o trabajadoras.
- El 20% del importe del descenso del volumen de operaciones del año 2020 respecto al año 2019 que supere este 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 trabajadores o trabajadoras.
El número de trabajadores se calculará teniendo en cuenta el número medio de trabajadores del año 2020 de perceptores de rendimientos dinerarios del trabajo consignados en las declaraciones mensuales o trimestrales, de retenciones o ingresos a cuenta (modelo 111).
c) Los grupos consolidados que tributen en el impuesto de sociedades en régimen de tributación consolidada, los límites anteriores se aplicarán al grupo en conjunto.
d) Las entidades con régimen de atribución de rentas, que les sea de aplicación la letra b), las magnitudes que se considerarán en la determinación de la ayuda se calcularán en sede de la entidad.
e) Las ayudas destinatarias de las letras b), c) y d) no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
f) La distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios en los que operen los grupos y los empresarios y empresarias o profesionales o entidades con volumen de operaciones en 2020 superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad en más de un territorio autonómico se efectuará a partir de las retribuciones del trabajo personal consignadas en la declaración informativa resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta, que serán atribuidas a cada territorio en función de la residencia fiscal de los perceptores.
g) Las empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, los empresarios o los profesionales dados de alta o las empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, así como los empresarios o los profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020, un importe fijo de 4.000 euros.
h) No se podrá aplicar a una misma persona beneficiaria los importes de las letras a) y b) y, en cualquier caso, prevalece la aplicación de la letra a), de manera que es de aplicación la letra a) mencionada con independencia de que la persona solicitante haya realizado actividades en las que resulte de aplicación el régimen de estimación directa del IRPF o a pesar de que haya renunciado al régimen de estimación objetiva para el ejercicio 2021.
El cálculo de las ayudas por persona destinaria se realizará de acuerdo con lo que se establece a continuación:
a) Para los empresarios o profesionales que aplican el régimen de estimación objetiva en el IRPF, la ayuda se concederá por un importe máximo de acuerdo con el importe del endeudamiento que consta en la declaración responsable sin superar el límite del importe de 3.000 euros y mínimo de 100 euros.
b) Para los empresarios, los profesionales y las empresas con un volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, la ayuda se determinará según el endeudamiento que consta en la declaración responsable.
c) Para los empresarios y empresarias, los profesionales y las empresas incluidas en las letras c), d) y f) anteriores, se aplicará lo que establece la letra b). En el caso de las letras c) y f) se aplicará, además, la distribución del descenso del volumen de operaciones entre los territorios que haya comunicado la AEAT.
4. Solicitud y documentación:
La presentación del formulario de inscripción previa indicado en la Orden ECO/153/2021, de 16 de julio, produce los efectos de solicitud de la ayuda.
Las personas beneficiarias podrán hacer el seguimiento del estado de la solicitud en el espacio Área privada del portal corporativo Canal Empresa.
5. Compromisos y obligaciones:
Se establecen los siguientes:
- Mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.
- No repartir dividendos durante 2021 y 2022.
- No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.
- Conservar y custodiar la documentación acreditativa y justificativa de la ayuda y ponerla a disposición de la Administración de la Generalitat de Catalunya para todas las actuaciones de comprobación. Asimismo, aportarán toda la información que sea requerida para la justificación de las condiciones que acrediten el cumplimiento de los requisitos para recibir esta ayuda.
- Dar cumplimiento al artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias adecuarán su actividad.
- Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.
6. Compatibilidades:
Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda otorgada para la misma finalidad sin que supere un importe total acumulado por empresa de 1.800.000 euros en ayudas directas y de 10.000.000 euros en ayudas por costes fijos.
Este importe es de 270.000,00 euros para las empresas de los sectores de la pesca y la acuicultura, y de 225.000,00 euros para las empresas del sector agrícola.