En fecha 22 de octubre de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/315/2021, de 21 de octubre, por la cual se establecen las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se mantienen las mismas medidas actuales, modificando únicamente el aforo de las actividades recreativas musicales en espacios interiores.
Las medidas serán de aplicación durante quince días, desde el día 22 de octubre de 2021, hasta las 00:00h del día 6 de noviembre de 2021.
Les recordamos las medidas de protección genéricas exigibles a los titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento abierto al público:
- Ventilación correcta de los espacios cerrados.
- Limpieza y desinfección de superficies.
- Tanto en espacios cerrados como al aire libre, la distancia mínima interpersonal de seguridad ha de ser de 1,5 metros, a no ser que se trate de convivientes, lo que equivale a un espacio de seguridad de 2,5 metros por persona, excepto que para el tipo de actividad exista una medida más restrictiva.
- Cuando el desarrollo de la actividad no permita mantener la distancia física interpersonal de seguridad, se deben adoptar las medidas de higiene y organizativas adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.
- En los espacios al aire libre en los que por aglomeración de personas no se pueda mantener la distancia física de seguridad, es obligatorio el uso de mascarilla.
El resto de medidas aplicables a los diferentes sectores de actividad son las que ya se encontraban vigentes hasta la fecha, excepto el aforo interior de las actividades recreativas musicales en espacios interiores, el cual puede llegar a ser del 80%.