A continuación, les recordamos de forma resumida las principales novedades aprobadas a través de la Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal que se aprobaron el pasado julio, y que incluyen modificaciones que afectan a la fiscalidad personal, fiscalidad empresarial y modificaciones en los procedimientos tributarios que entran en vigor a partir de 11 de julio de 2021:
Ley general tributaria
1. Limitación en los pagos en efectivo
Con efectos 11 de julio de 2021, NO podrán pagarse en EFECTIVO las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe como empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (antes 2.500 euros). Sin embargo, este importe será de 10.000 euros (antes 15.000€) cuando el pagador sea una persona física no residente que justifique que NO tiene su domicilio fiscal en España y no actúe como empresario o profesional.
Esta norma, se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de 11/07/2021, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la modificación.
2. Software de doble uso
Se introduce una nueva obligación formal dirigida a los productores, comercializadores y usuarios que realicen una actividad económica, de que tendrán que garantizar que los sistemas y programas informáticos de procesos contables, de facturación y de gestión, garantizan la integridad, conservación, accesibilidad, lectura, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en el sistema.
Reglamentariamente, se establecerá las especificaciones técnicas que tendrán que cumplir estos programas, así como la obligación de que estos sistemas y programas se estén debidamente certificados y se utilicen formatos estándar para su lectura.
Por otra parte, se regulan unas nuevas infracciones tributarias por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable:
- Fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que permitan llevar contabilidades diferentes, no reflejen las anotaciones de las transacciones realizadas, permitan registrar transacciones diferentes a las anotaciones realizadas, no cumplan con las especificaciones técnicas que permitan la integridad, conservación, accesibilidad, lectura, trazabilidad, e inalterabilidad de los registros: multa de 150.000 euros, por cada ejercicio en el que se hayan producido ventas y por cada tipo de programa. La comercialización de un sistema o programa informático no certificado tendrá una sanción fija de 1.000 euros por cada uno de ellos.
- Tenencia de sistemas o programas no certificados o cuando se hayan alterado los mismos: multa de 50.000 euros por ejercicio. Cabe destacar que constituye infracción tributaría la mera tenencia de los mismos y no su uso.
Este régimen sancionador empezará a aplicarse a los tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
3. Monedas virtuales-criptomonedas: obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero.
- Se introduce una nueva obligación de informar en la declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) sobre monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las sanciones en caso de incumplimiento formales son:
- 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual con una sanción mínima de 10.000 euros.
- 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con una sanción mínima de 1.500€, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la administración o se presente por medios distintos de los electrónicos, informáticos o telemáticos.
- Por otra parte, para reforzar el control sobre las criptodivisas, se introduce una obligación formal de información a la Administración en la que las personas y entidades residentes en España que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales tendrán que informar de las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos con monedas virtuales.
4. Prohibición de amnistías fiscales.
Se prohíbe el establecimiento de cualquier instrumento extraordinario de regularización fiscal que pueda suponer una minoración de la deuda tributaria.
5. Recargos por declaración extemporánea
Se establece un sistema de recargos más favorable para la presentación extemporánea de declaraciones sin que haya habido requerimiento previo por parte de la Administración:
Retraso en la declaración extemporánea | Recargo anterior | Nuevos recargos |
Hasta 1 mes | 5% | 1% |
Entre 1 mes + 1 día y 2 meses | 2% | |
Entre 2 meses + 1 día y 3 meses | 3% | |
Entre 3 meses + 1 día y 4 meses | 10% | 4% |
Entre 4 meses + 1 día y 5 meses | 5% | |
Entre 5 meses + 1 día y 6 meses | 6% | |
Entre 6 meses + 1 día y 7 meses | 15% | 7% |
Entre 7 meses + 1 día y 8 meses | 8% | |
Entre 8 meses + 1 día y 9 meses | 9% | |
Entre 9 meses + 1 día y 10 meses | 20% | 10% |
Entre 10 meses + 1 día y 11 meses | 11% | |
Entre 11 meses + 1 día y 12 meses | 12% | |
Más de 12 meses | 20% + intereses de demora | 15% + intereses de demora |
Se mantiene la reducción del 25% por el pago en plazo de este recargo.
Se regula un nuevo supuesto de exoneración de recargos cuando después de un procedimiento de comprobación o inspección, el contribuyente regularice voluntariamente el mismo concepto regularizado pero referente a otro período siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:
- Que se regularice en los 6 meses posteriores a la liquidación de la administración.
- Se reconozca y se pague la deuda regularizada.
- Que no se solicite la rectificación de la autoliquidación ni se interponga recurso contra la liquidación de la Administración.
El nuevo régimen de recargos se aplicará en todos los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la ley y estén pendientes de resolverse por parte de la Administración.
6. Reducción de sanciones
- La reducción por pronto pago y no interposición de reclamación contra la liquidación o sanción pasa de un 25 a un 40 por ciento.
- Se mantiene la reducción de la sanción del 30% por conformidad con la liquidación y sanción.
- La reducción de actas con acuerdo pasa del 50 al 65 por ciento.
7. Procedimiento de recaudación en periodo ejecutivo
Para evitar el uso inadecuado de la presentación de reiteradas solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie cuyo plazo de tramitación suspenda cautelarmente el inicio del período ejecutivo, se establece que la reiteración de solicitud, cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, NO impedirán el inicio del período ejecutivo.
IRPF
8.Arrendamiento de bienes inmuebles (IRPF)
No se aplicará la reducción del 60% sobre el rendimiento neto del capital inmobiliario obtenido por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda habitual cuando haya sido la Administración quien a través de un proceso de comprobación, verificación de datos o inspección haya iniciado la comprobación y regularización de estos rendimientos.
9. Pactos sucesorios
Para impedir la actualización de valor y fechas de adquisición de los elementos adquiridos en pacto sucesorio se establece que:
En las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de estos que transmita los bienes adquiridos antes de los cinco años desde la celebración del pacto o fallecimiento del causante, si fuera anterior, se subrogará en la posición del mismo, respecto al valor y fecha de adquisición de aquéllos. Con la redacción antigua, cuando se transmitían estos bienes recibidos mediante pacto sucesorio, el adquirente sólo tributaba por la ganancia patrimonial generada por la diferencia entre el valor de adquisición en el momento del pacto sucesorio y el valor de transmisión.
10. Fondo y sociedades de inversión cotizados (ETFs)
A partir de 01/01/2022 NO se aplicará el régimen de diferimiento en el IRPF de la renta generada en la transmisión de participaciones en IIC cotizadas en mercados extranjeros.
Para permitir la desinversión de estos productos, se establece un régimen transitorio que permitirá la transmisión de participaciones adquiridas antes del 01/01/2022 sin tributar, siempre que la reinversión no se materialice en acciones o participaciones en IIC cotizadas.
Impuesto sucesiones y doncaciones (ISD) y Impuesto transmisiones patrimoniales (ITP)
11. Sustitución de «valor real» por el «valor de referencia»
Tanto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), para calcular la base imponible, se sustituye el concepto de “valor real” por el concepto de “valor” equiparándolo al “valor de mercado” que podría definirse como el valor de mercado más probable por el que se podría vender un bien libre de cargas.
En el caso de bienes inmuebles el valor será “el valor de referencia” previsto en la normativa que publicará por sede electrónica el Catastro inmobiliario en la fecha de devengo del impuesto, y se estipula que si el valor declarado es superior al de referencia, prevalecerá el valor declarar. Cuando no se disponga del valor de referencia asignado por el Catastro, la base imponible será la mayor de ambos: el valor declarado por los interesados o el valor de mercado.
El cambio significativo es que hasta ahora el contribuyente declaraba un valor y la Administración lo comprobaba. A partir de ahora, se pasará de una situación en la que el valor de los inmuebles quedará supeditado a un órgano administrativo como el catastro, siendo el contribuyente si no está de acuerdo con esta valoración que deberá recurrir el acta.
Impuesto sobre el patrimonio
12. Valor de los inmuebles
Los inmuebles se declararán en el Impuesto sobre el Patrimonio por el mayor de los tres: el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición. La novedad es que se incluye entre los valores para tener en cuenta en este impuesto el determinado por la Administración en un procedimiento -que será el de valor de referencia-.
El nuevo valor determinado o valor de referencia sólo deberá declararse en el caso de inmuebles adquiridos en operaciones sujetas a ITP o ISD en las que haya sido aplicado el valor de referencia, careciendo de efectos sobre el patrimonio adquirido o del que fuera titular el contribuyente con anterioridad.
13. Seguros de vida sin derecho a rescate y rentas temporales o vitalicias
El valor para declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio de los seguros de vida sin rescate será el valor de la provisión matemática en la fecha de devengo del impuesto. La misma norma se aplicará en el caso de rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida.
Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR)
14. Representantes
Se excluye de la obligación de nombrar a un representante en España por los no residentes en países de la Unión Europea o del Espacio Económico europeo cuando exista normativa de intercambio de información entre países.