Tipos de Facturas
Factura Completa u Ordinaria
Es un documento que se utiliza para registrar de manera detallada las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios, asegurando la transparencia y trazabilidad de las transacciones económicas.
Debe incluir:
- Número y serie: La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie. Se pueden utilizar series separadas por razones justificadas, como diferentes establecimientos o tipos de operaciones.
- Fecha de expedición: La fecha en que se emite la factura.
- Datos del emisor y destinatario: Nombre, apellidos o razón social, y Número de Identificación Fiscal (NIF) de ambos.
- Domicilio del emisor y destinatario: Dirección completa de ambos, especialmente relevante si afecta al régimen de tributación.
- Descripción de las operaciones: Detalle de los bienes entregados o servicios prestados, incluyendo el precio unitario sin IVA, descuentos o rebajas aplicables.
- Tipo impositivo aplicado: El porcentaje de IVA aplicado a las operaciones.
- Cuota tributaria: El importe del IVA repercutido, que debe consignarse por separado.
- Fecha de las operaciones: Si es diferente a la de expedición de la factura.
- Referencia a exenciones: Si la operación está exenta de IVA, debe incluir una referencia a la normativa aplicable.
Requisitos Adicionales:
- Si el adquirente o destinatario expide la factura, debe incluir la mención «facturación por el destinatario». Coloquialmente llamado «Autofactura».
- En operaciones donde el sujeto pasivo del IVA es el destinatario, debe incluirse la mención «inversión del sujeto pasivo».
Emisión y conservación:
- Las facturas deben emitirse en el momento de realizarse la operación.
- Si el destinatario es un empresario o profesional, deben emitirse antes del día 16 del mes siguiente al devengo del IVA.
- Las facturas deben conservarse durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años, permitiendo su revisión por parte de la Administración Tributaria.
Factura Simplificada
Es un documento que sustituye los tradicionales tickets y se utiliza por operaciones de menor cuantía o en casos específicos autorizados por la normativa, simplificando el proceso de facturación.
Debe incluir:
- Número y serie: La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie.
- Fecha de expedición: Debe incluir la fecha en que se emite la factura.
- Datos del emisor: Nombre, apellidos o razón social, y Número de Identificación Fiscal (NIF).
- Identificación de los bienes o servicios: Descripción del tipo de bienes entregados o servicios prestados.
- Tipo impositivo aplicado: Debe incluir el tipo de IVA aplicado y, opcionalmente, la expresión «IVA incluido».
- Contra Captación total: El importe total de la operación.
- Referencia a facturas rectificativas: En caso de ser una factura rectificativa, debe incluir una referencia a la factura original.
Requisitos Adicionales:
- Si el destinatario es un empresario o profesional y lo exige, la factura simplificada debe incluir:
- Número de Identificación Fiscal del destinatario.
- Domicilio del destinatario.
- Cuota tributaria desglosada.
Emisión y conservación:
- Debe emitirse en el momento de realizar la operación, siempre que:
- El importe no exceda de 400 euros, IVA incluido.
- El importe no exceda de 3.000 euros, IVA incluido, en operaciones específicas como ventas al por menor, transporte de personas, servicios de hostelería y restauración, peluquería y belleza, etc.
- Las facturas deben conservarse durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años, permitiendo su revisión por parte de la Administración Tributaria.
Factura Rectificativa
Se emite para corregir errores en facturas originales o ajustar cuotas impositivas incorrectas, asegurando la exactitud de la información fiscal.
Debe incluir:
- Número y serie: Debe tener una numeración correlativa y puede formar parte de una serie específica para facturas rectificativas.
- Fecha de expedición: La fecha en que se emite la factura rectificativa.
- Datos del emisor y destinatario: Nombre, apellidos o razón social, y Número de Identificación Fiscal (NIF) de ambos.
- Referencia a la factura original: Debe incluir una referencia clara e inequívoca en la factura que se rectifica.
- Descripción de las correcciones: Detalle de los errores corregidos o ajustes realizados, indicando el importe de la rectificación.
- Tipo impositivo y cuota tributaria: Los datos deben reflejar la rectificación efectuada, pudiendo indicar directamente el importe de la rectificación o cómo quedan después de la corrección.
Requisitos Adicionales:
- En casos de descuentos por volumen de operaciones, no es necesario identificar cada factura, bastante con determinar el periodo al que se refieren.
Emisión y conservación:
- La factura rectificativa debe emitirse tan pronto como se tenga constancia de las circunstancias que obligan a su emisión.
- No deben haber transcurrido más de cuatro años desde el momento en que se devengó el IVA o se produjeron las circunstancias que motivan la rectificación.
- Las facturas deben conservarse durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años, permitiendo su revisión por parte de la Administración Tributaria.
Consideraciones Especiales de las excepciones a la obligación de emitir facturas
Operaciones Exentas de IVA
Excepciones a la Excepción: Aunque generalmente no se requiere factura para estas operaciones, hay excepciones donde sí es obligatoria, como en servicios financieros y de seguros, cuando estas operaciones se realizan en el territorio de aplicación del IVA o en otro Estado miembro de la UE y están sujetas y no exentas.
Régimen Especial del Anchás de Equivalencia
Excepciones a la Excepción: Aunque no están obligados a emitir factura por las operaciones habituales, deben hacerlo en caso de entregas de inmuebles que estén sujetos y no exentas de IVA, asegurando así la correcta documentación de estas transacciones más complejas.
Régimen Simplificado del IVA
Excepciones a la Excepción: No se requiere factura salvo que las cuotas meritarias se determinen en función del volumen de ingresos. Además, deben emitir factura por las transmisiones de activos fijos, garantizando la correcta documentación de estas operaciones significativas.



