Nuevas medidas tributarias
El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social, aprueba determinadas medidas de carácter tributario, entre las que cabe destacar las siguientes que afectan en el IRPF.
Con efectos a partir del 1 de enero de 2025
- Rendimientos íntegros provenientes del segundo y otros pagadores: (modificación del art. 96 LIRPF)
Con efectos de 1 de enero de 2025 se eleva a 2.500 euros la cuantía total de los rendimientos íntegros del trabajo procedentes del segundo y restantes pagadores que obligan a presentar la declaración de la renta, por lo que no estarán obligados a presentar la declaración de Renta aquellos contribuyentes con ingresos de hasta 22.000 euros que tengan más de un pagador siempre que la suma de las rentas del segundo o restantes pagadores no superen los 2.500 euros (hasta ahora eran 1.500 euros). - Deducción para la mejora de la eficiencia energética: (modificación de la DA 50 LIRPF) Con la finalidad de mejorar la eficiencia energética de las viviendas, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista a tal efecto en la normativa reguladora del impuesto. Esta ampliación proporciona más tiempo para ejecutar las obras necesarias para reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o refrigeración de las viviendas.
- Deducción para la adquisición de vehículos eléctricos: (modificación de la DA 58 LIRPF) Se amplía el ámbito temporal de aplicación de la deducción prevista para la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como para los puntos de recarga.
- Método de estimación objetiva: (modificación de la DT 32 LIRPF) Se prorrogan para el período impositivo de 2025 los límites cuantitativos que delimitan, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva.
De manera similar, se prorrogan para el periodo impositivo de 2025 los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). El plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del IRPF y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del impuesto sobre el valor añadido, será desde el 25 de diciembre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025. No obstante, serán válidas las renuncias y revocaciones para 2025 que se hubieran presentado entre el 1 y el 24 de diciembre de 2024; también se podrán modificar las renuncias o revocaciones solicitadas en aquellas fechas, hasta el 31 de enero de 2025.
- Modificación del tramo superior de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro:
A partir del 1 de enero de 2025, se modifica el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, el tipo marginal máximo se incrementa en un 2 %, pasando del 28 % al 30 %. Este tramo superior de la tarifa se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro que exceda los 300.000 €.
Recordemos que forman parte de la base liquidable del ahorro:
Los rendimientos del capital mobiliario (entre otros, dividendos, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, rendimientos procedentes de operaciones de capitalización o de contratos de seguro de vida o invalidez).
Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se manifiestan con la transmisión de elementos patrimoniales.
Escala consolidada aplicable a la base liquidable del ahorro estatal a partir del 1 de enero de 2025:

En el caso de los contribuyentes que tuvieran su residencia habitual en el extranjero :




