NOVEDADES LEGALES 2025
El pasado 28 de octubre de 2024 se aprobó la orden ministerial que fija los requisitos y especificaciones técnicas para los sistemas informáticos de facturación (SIF) de las empresas y los autónomos.
Hay que tener en cuenta que desde 2021, tanto los productores de software como los usuarios deben hacer uso de sistemas y programas de facturación que garanticen integridad, conservación, accesibilidad y trazabilidad de los registros de facturación. [Ley 11/2021, art. 13.4; LGT, art. 29.2.j]
De esta manera, se inicia la cuenta atrás para la implementación de estos sistemas nuevos de facturación y de su uso.
A continuación les detallaremos un resumen de los requerimientos normativos, la entrada en vigor , los sujetos obligados legales y sanciones.
Requerimientos normativos
La orden ministerial expone los requisitos legales el cual la empresa de software deberá certificar mediante una declaración responsable. (RD 1007/2023, art. 13; Orden HAC/1177/2024, art. 15].
Será el contribuyente el responsable de escoger una de las dos opciones de SIF’s que exponemos a continuación:
- Sistema Verifactu: Este sistema de facturación remitirá de manera inmediata los registros de facturación a la AEAT. [Orden HAC/1177/2024, art. 16]. La factura incorporará un código QR verificable por el remitente a través de la sede electrónica de Hacienda, es decir se podrá validar la factura y sus requisitos técnicos.
Este sistema puede conllevar una menor actividad de comprobación tributaria por parte de la AEAT ya que ésta ya dispondrá de los registros de facturación del contribuyente. - Sistema NO Verifactu: Este sistema no remitirá los registros de facturación a la AEAT pero sí deben cumplir con mayores requisitos técnicos por parte del proveedor informático ([Orden HAC 1177/2024, arts. 6 a 9].
La factura también incorporará un código QR verificable por el remitente a través de la sede electrónica de Hacienda, es decir se podrá validar la factura y sus requisitos técnicos.
Entrada en vigor
En principio la previsión de la aplicación preveía nueve meses a contar desde la publicación de la orden ministerial, por tanto a partir del 25 de julio de 2025. Sin embargo, la previsión es que la AEAT demore la implementación hasta inicios de 2026 con el fin de cumplir con las exigencias legales de los nuevos SIF’s.
¿Quién está obligado?
Los nuevos sistemas informáticos de facturación serán obligatorios para las siguientes empresas o profesionales:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: excepto las entidades exentas. Las entidades parcialmente exentas estarán sujetas a esta obligación exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentos del impuesto.
- Contribuyentes del IRPF: que desarrollen actividades económicas.
- Contribuyentes del IRNR: que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas: que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.
La normativa, sin embargo, también establece una serie de excepciones
- Los contribuyentes obligados a gestionar los libros registro de facturas emitidas y recibidas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII) – sea de manera obligatoria o voluntaria – [RD 1007/2023, art. 3.3]
- Los contribuyentes adscritos al régimen de agricultura, ganadería y pesca y los que tributen en recargo de equivalencia y régimen simplificado de IVA [RD 1007/2023, art. 6].
- Los contribuyentes o sectores de actividad que hayan obtenido una autorización especial de la AEAT por no utilizar un SIF por razones técnicas u operativas [RD 1007/2023, art. 5].
- Los contribuyentes o sectores de actividad que hayan obtenido una autorización especial de la AEAT para no utilizar un SIF por razones técnicas u operativas [RD 1007/2023, art. 5].
¿Qué hacer ahora?
Desde Calders , le recomendamos los siguientes puntos con el fin de adaptarse de la manera más efectiva este cambio:
- En el supuesto de que facture con un programa informático, contacte con su proveedor de software para determinar cuáles son los plazos de actualización que seguirán.
- En el supuesto de que facture con los procesadores de Excel o Word, le recomendamos que cambio a un programa de facturación. Desde CALDERS, disponemos de la herramienta C24 que puede probar sin ningún compromiso.
- Le recomendamos revisar el Reglamento de facturación, Real Decreto 1619/2012. Le adjuntamos un enlace con un breve resumen.
Sanciones
A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2j) de la LGT, cuando éstos no estén debidamente certificados debiendo estarlo por disposiciones reglamentarias o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados, el importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.
La implementación de estos nuevos sistemas de facturación conllevan un cambio importante en la acción de facturar y por lo tanto desde CALDERS le recomendamos que empiece esta transición lo antes posible. Seguiremos ampliando la información a medida que se acerque la fecha de vencimiento pero puede contactar con su asesor fiscal para ampliar la información o resolver cualquier duda.



