En esta circular informativa les hablamos de la recuperación de inmuebles ocupados. Es importante a raíz de la aprobación de una nueva modificación de la Ley 1/2000, de 7 de Enero, de Enjuiciamiento Civil, que entrará en vigor a partir del próximo día 2 de Julio de 2018.
Esta modificación responde al problema de ocupaciones ilegales premeditadas de inmuebles llevadas a cabo por personas que no son sus legítimos propietarios o poseedores. Estas personas ocupan de forma no consentida ni tolerada los inmuebles. Hablamos pues, de las personas conocidas coloquialmente como «ocupas». Hasta la actualidad, ninguno de los procedimientos civiles previstos legalmente ha servido para resolver de forma satisfactoria los problemas que tienen que soportar los legítimos propietarios o poseedores de los inmuebles ocupados. Además uno de sus mayores handicaps ha sido la gran demora en el tiempo que supone el procedimiento establecido.
Es por ello que mediante la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se establecen mecanismos legales ágiles en la vía civil que permiten la defensa de los derechos de los titulares legítimos que hayan sido privados ilegalmente y sin dar su consentimiento de la posesión de sus inmuebles.
¿Qué personas pueden beneficiarse de esta medida?
Según establece la Ley, quien podrá acceder al nuevo mecanismo establecido para la recuperación de inmuebles ocupados son:
- Las personas físicas propietarias o poseedoras legítimas del inmueble.
- Las entidades sin ánimo de lucro que tengan derecho a poseer el inmueble.
- Las entidades públicas propietarias o poseedoras de viviendas sociales.
De tratarse de una de estas personas, el procedimiento a seguir será el juicio verbal. En el mismo juicio se podrá solicitar la inmediata recuperación de la posesión de la vivienda ocupada. Se deberá acreditar el título en el que se basa la posesión del inmueble. La acción se dirigirá de forma genérica contra aquellas personas desconocidas que estén ocupando el inmueble.
El nuevo procedimiento establecido se caracteriza por su agilidad. Por ello, en el momento en el que se haya notificado a los ocupantes el inicio del procedimiento, estos dispondrán de cinco días para aportar el título que justifique la posesión del inmueble que están ocupando. En el caso de que los «ocupas» no aporten este título en el plazo establecido, el Tribunal ordenará la inmediata entrega de la posesión del inmueble. Se aplicará esta medida contra cualquiera de los ocupantes que se encuentren en ese momento dentro del inmueble.
Así pues, el rasgo a destacar del nuevo sistema establecido es el acortamiento de plazos para el desalojo de «ocupas». Este hecho supone una gran mejora respecto al sistema existente hasta el momento. Por último, comentar que se podrá aplicar a partir del próximo día 2 de julio de 2018.
Ahora ya sabe cómo se puede proceder legalmente para la recuperación de inmuebles ocupados. Para cualquier duda, puede ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico.