¿Qué puede hacerse cuando un cliente no paga? La gran mayoría de las empresas, en algún momento, se han encontrado ante este tipo de situaciones, y sin embargo, a menudo se desconocen todas las opciones posibles o el procedimiento a seguir para obtener el pago de la deuda.
Desde Calders Economistas, les planteamos las diferentes opciones existentes.
Lo primero que se debe tener en cuenta a la hora de reclamar una deuda, es que este debe ser de una cantidad exacta, que debe haberse agotado el plazo para pagarlo, y que debe estar documentado, es decir, disponer de facturas, albaranes, documentos de trabajo, etc.
Una de las opciones para la reclamación de deuda, es iniciar una reclamación extrajudicial, que suele efectuarse mediante burofax, que permite acreditar fehacientemente el requerimiento efectuado, pero también puede efectuarse mediante correo electrónico, llamada telefónica, etc.
En el supuesto de que no se haya obtenido ninguna solución con la advertencia o no se haya podido contactar con el deudor, podremos optar por dos formas de reclamación de lo impagado. Existe la posibilidad de recurrir directamente a la vía judicial interponiendo una demanda de reclamación de las cantidades impagadas, o también se puede intentar la vía del acto de conciliación, que en esencia, es una alternativa diferente de los tribunales para intentar obtener el pago de lo debido.
Este acto de conciliación tiene numerosas ventajas, entre otras, la rapidez del procedimiento, o el hecho de no ser necesaria la intervención de abogados. Con este acto se intenta que las partes lleguen a un acuerdo y evitar así recurrir a los tribunales, con las complicaciones y gastos que ello conlleva.
En caso de optar por la presentación de una demanda judicial contra el deudor, se iniciaría así el llamado procedimiento monitorio. Este procedimiento destaca de los demás por ser más ágil y enfocado específicamente a la reclamación de deudas dinerarias.
El procedimiento monitorio se iniciará con la presentación de la demanda en el juzgado; una vez admitida a trámite, se requerirá al deudor para que en el plazo de 20 días pague o se oponga. En caso de que, agotado este plazo, no haya contestado ni realizado el pago, el Juez determinará la finalización del procedimiento, y se podrá pedir que se ejecute un embargo contra los bienes y / o propiedades del deudor en la cantidad suficiente para satisfacer la importe debido.
Por el contrario, si el deudor se opone a la deuda alegando los motivos que considere, el procedimiento continuará de diferente manera. El Juez archivará la causa del procedimiento monitorio, y determinará que se proceda a continuar por el procedimiento declarativo que corresponda, que será verbal u ordinario en función de la cuantía que se esté reclamando.
Para cualquier cuestión o duda puede ponerse en contacto con nuestro departamento jurídico para que analizamos su caso y valoramos la opción más favorable.