En fecha 20 de febrero de 2021, fue publicada en el DOGC la Resolución SLT/436/2021, de 19 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, por la que se modifican algunas de las medidas adoptadas hasta el momento, y principalmente referentes a actividades docentes y de ocio educativo.
Mediante dicha Resolución, se reiteran y mantienen las medidas ya existentes en la actualidad y de aplicación en Catalunya para todos los sectores de actividad, con las novedades que se detallan a continuación, siendo que la aplicación de dichas medidas se mantendrá desde el día 22 de febrero de 2021 hasta las 00:00h del día 1 de marzo de 2021.
1. Movilidad para actividades docentes y de ocio educativo:
Se permite los desplazamientos dentro del territorio de Catalunya motivados por
- El desarrollo de actividades docentes y de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo
- El desarrollo de actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria, siempre que no impliquen pernoctación.
2. Consumo en espacios públicos durante actividades escolares o socioeducativas:
Se permite el consumo de alimentos y bebidas en espacios públicos únicamente respecto a las comidas que se puedan hacer al aire libre en las salidas escolares o en las actividades de intervención socioeducativa.
3. Medidas específicas para actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil, y actividades de intervención socioeducativa:
Las actividades docentes y de intervención socioeducativa, incluyendo el transporte escolar, deben realizarse aplicando las medidas previstas en el plan sectorial correspondiente del PROCICAT.
Los centros educativos deben aplicar las medidas de enseñanza previstas en sus planes para el curso 2020-2021, con el fin de reducir la asistencia presencial en los estudios postobligatorios, es decir, bachillerato y ciclos formativos de grado medio y superior.
Respecto a las actividades por etapas de escolarización:
- Actividades dirigidas a niños de educación infantil y primaria:
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden realizar con un máximo de 6 alumnos por aula.
Sólo los centros que organicen actividades extraescolares manteniendo los grupos estables escolares o parte de éstos pueden desarrollar las actividades con más de 6 alumnos por aula, siempre que no participen alumnos de otros grupos estables.
- Actividades dirigidas a niños y jóvenes a partir de educación secundaria:
Las actividades formativas o educativas no regladas presenciales y de deporte escolar, organizadas dentro o fuera de un centro educativo por cualquier entidad pública o privada, se pueden hacer sólo cuando se realicen manteniendo los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
Respecto a las actividades de ocio educativo:
Las actividades de ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria se pueden llevar a cabo tanto en espacios interiores como al aire libre, en grupos máximos de seis personas y siguiendo el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas, las enseñanzas de régimen especial regladas y las escuelas de música y de danza deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.