En fecha 27 de febrero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/516/2021, de 26 de febrero, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Catalunya, por la que se establecen modificaciones a las medidas actualmente existentes, y que afectan principalmente a los locales comerciales de grandes superficies.
Mediante dicha Resolución, se reiteran y mantienen las medidas ya existentes en la actualidad y de aplicación en Catalunya para todos los sectores de actividad, con las novedades que se detallan a continuación, siendo que la aplicación de dichas medidas se mantendrá desde el día 1 de marzo de 2021 hasta las 00:00h del día 8 de marzo de 2021.
1. Movilidad para actividades docentes y ocio educativo:
Tal y como ya se aprobó la anterior semana, se permiten los desplazamientos dentro del territorio de Catalunya motivados por
- El desarrollo de actividades docentes y de actividades de intervención socioeducativa para la atención y formación a personas con discapacidades, necesidades especiales o situación de vulnerabilidad que comporten salidas del centro educativo
- El desarrollo de actividades del ámbito del ocio educativo dirigidas a niños de educación infantil y de educación primaria, siempre que no impliquen pernoctación.
No obstante, se añade que únicamente se autoriza la pernoctación en dichas salidas cuando se pueda garantizar la estanqueidad de los grupos burbuja escolares, aplicando las medidas previstas en el documento “Especificaciones sobre el Plan de actuación para al curso 2020-2021 para centros educativos en el marco de la pandemia por COVID-19 en relación con las actividades extraescolares y las colonias y salidas escolares.”.
2. Modificación de medidas para comercio minorista:
Suspensión de apertura durante sábados y domingos:
Se mantiene la suspensión de apertura al público durante los sábados y domingos de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle, así como de los centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial del PROCICAT.
Condiciones de apertura de lunes a viernes:
La apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle de lunes a viernes queda condicionada a:
a) Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
b) Que se reduzca el aforo al 30%.
c) En el caso de locales con una superficie de venta de más de 400 metros cuadrados, que se acote el espacio de apertura al público a dicha superficie y se reduzca el aforo de la misma al 30%.
d) Que se apliquen de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas en el Plan sectorial de comercio del PROCICAT.
Quedan excepcionados los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial del PROCICAT.
Condiciones de apertura de centros, galerías y recintos comerciales:
Se permite la apertura de centros, galerías y recintos comerciales, de lunes a viernes, con las siguientes condiciones:
a) Reducción del aforo al 30%, tanto en los establecimientos comerciales como en las zonas comunes y de paso.
Se excluyen de esta limitación los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales, higiénicos, los centros de veterinaria, las librerías, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas establecidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial del PROCICAT.
b) Establecer sistemas de control de aforo y flujos que garanticen las medidas de control de aglomeraciones, tanto en los establecimientos comerciales como en zonas comunes, así como en los accesos a los centros incluidos los aparcamientos.
c) Se restringe el acceso y uso de las zonas recreativas, como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso.
d) Cumplimiento de las condiciones de ventilación y calidad de aire reforzadas. El cumplimiento de estas condiciones se tiene que acreditar, previamente a su apertura, mediante la presentación de una declaración responsable en el departamento competente en materia de comercio y en el ayuntamiento del municipio de ubicación en la que se informe de las características de los sistemas de ventilación y calidad del aire.
e) Cumplimiento estricto de las medidas previstas en el plan sectorial del PROCICAT.
Respecto a los equipamientos culturales y deportivos dentro de centros, galerías o recintos comerciales, pueden abrir al público conforme a las medidas concretas establecidas para su sector de actividad.
Respecto a los locales o establecimientos de restauración dentro de centros, galerías o recintos comerciales, se mantiene su suspensión de apertura al público.