Principales novedades tributarias para 2023
El pasado diciembre se publicaron la Ley de los Presupuestos Generales y el Real Decreto Ley 20/2022 de medidas de respuesta económica. A continuación, se detallarán las principales novedades que afectan los Impuestos de IVA, IRPF y IS entre otros medidas que han entrado en vigor a partir del 01 de enero del 2023.
Además también se los recordamos la nueva reducción del IVA en algunos productos determinados.
Por cualquier duda o ampliación de información en algunos de los ámbitos expuestos, puedes contactar con el departamento fiscal de Calders.
1.IRPF
Con efectos desde 1 de enero del 2023 y vigencia indefinida se modifica la ley 35/2006 del IRPF.
- Reducción por obtención de rendimientos del trabajo
Se modifica ampliando lo numero de contribuyentes en los que se los será aplicable la reducción ampliada por rendimientos del trabajo y se aumentan los importes de las reducciones.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan lavas, excluidas las exentas, diferentes de las del trabajo, superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción su las siguientes:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo entre 047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.
- Obligación de declarar
El límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo previstos en el artículo 96.3 de la LIRPF (Más de un pagador con el segundo pagador superior a 1500€) se eleva a 15.000 euros. (antes el límite era de 14.000 euros)
- Determinación del tipo de retención
Se establece que el importe de la retención sobre los rendimientos del trabajo que se abonen en el mes de enero del 2023 se realizará teniendo en cuenta la normativa vigente a 31/12/2022.
- Reducción para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento por el método de estimación directa
Se modifica ampliando lo numero de contribuyentes en los que se los será aplicable la reducción ampliada por rendimientos de actividad económica y se aumentan los importes de las reducciones.
Esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimientos netos de sus actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan lavas, excluidas las exentas, diferentes de las actividades económicas, superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de la reducción su las siguientes:
- a) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 047,50 euros: 6.498 euros anuales.
- b) Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas entre 14.047,50 y 747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre las actividades económicas y 14.047,50 euros anuales.
- Reducción por empresarios en Estimación directa simplificada
Para el año 2023 se aumenta al 7% el porcentaje de deducción por el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación.
- Reducción por empresarios en Estimación objetiva
Para el año 2023 se aumenta al 10% el porcentaje de la reducción a los rendimientos netos de los módulos obtenidos en el año 2023.
- Prorroga de los límites excluyentes el método de estimación objetiva
Se prorrogan por el año 2023 los límites cuantitativos que se venían aplicando en los ejercicios anteriores.
- Límites reducción en la base imputable de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, como límite máximo conjunto para las aportaciones o contribuciones a sistemas de previsión social, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:
- El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente al ejercicio.
- 500 euros anuales.
Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:
- En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial los siguientes coeficientes:
En todo caso se aplicará el coeficiente 1 cuando el trabajador obtenga al ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.
A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
- En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de:
- aportaciones en los planes de pensiones de ocupación simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos;
- o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de ocupación, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de las cuales, a su vez, sea aceptante y asegurado.
Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa que ya existía anteriormente.
- Tipo de gravamen del ahorro al IRPF
Nueva escala aplicable en la base liquidable del ahorro que sumando la escala estatal y autonómica queda de la siguiente manera:
También se aplica a los contribuyentes que se benefician del régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español y los contribuyentes que tuvieran la suya residencia en el extranjero por las circunstancias señaladas en los art. 8.2 y 10.1 de la LIRPF.
- Deducción por maternidad
A partir del 01/01/2023 se modifican los requisitos para poder aplicar la deducción por maternidad:
- Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendente pueden aminorar la cuota diferencial hasta 1200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor tenga los tres años siempre y cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- En el momento del nacimiento del menor es perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección del paro.
- En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este caso, de 30 días cotizados.
La deducción se calculará de manera proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el cual cumplan los requisitos, siempre que, durante estos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que lo percibieran antes del 1 de enero de 2023.
Cuando se tenga derecho a la deducción por haberse dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad con posterioridad al nacimiento del menor, la deducción correspondiente al mes en que se cumpla el periodo mínimo cotizado de 30 días se incrementará en 150 €.
- Retención sobre rendimientos procedentes de la propiedad intelectual.
El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (que, a todos los efectos es el 15 por ciento) será del 7 por ciento cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiendo al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en este ejercicio.
Estos porcentajes se reducirán en un 60 por ciento cuando los rendimientos obtenidos por el perceptor tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de la Ley del IRPF (deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla) y, para el ejercicio 2023, también cuando se trate de rendimientos obtenidos por contribuyentes con residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma (D.A. 53.ª LIRPF introducida por LPGE para 2023).
El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquier que sea su calificación será del 15 por ciento. (antes 19 por ciento.)
Sin embargo, será aplicable el 7 por ciento:
– Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiendo al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en este ejercicio.
– Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.
– Cuando se trate de anticipos por anticipados derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.
- Imputación de rentas inmobiliarias.
El porcentaje de imputación del 1,1 previsto en el artículo 85 de la LIRPF resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los cuales los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva general, siempre que hubieran entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.
2.IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
- Tipo de gravamen reducido (Ley 31/2022)
Con efectos por los periodos impositivos que se inicien a partir del 01 de enero del 2023 y con vigencia indefinida, se reduce del 25% al 23% el tipo de gravamen por las entidades las cuales el importe neto de cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Este tipo de gravamen del 23% y del 15% está previsto por entidades de nueva creación que realicen actividades económicas y obtengan una base imponible positiva. No se aplicará a las sociedades patrimoniales.
- Amortización acelerada de vehículos (Ley 31/2022)
Se podrán amortizar multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las mesas oficiales, las inversiones en vehículos eléctricos nuevos FCV, FCHV, BEV, REEV O PHEV (según definiciones del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre) que estén afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los periodos que se inicien el 2023, 2024 y 2025.
3.IVA (IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO)
- Localización de realización de prestaciones de servicios (Ley 31/2022)
Con efectos desde 1 de enero del 2023, se entienden localizadas en el ámbito de aplicación del IVA las siguientes prestaciones de servicios, siempre y cuando el destinatario no esté radicado en la UE pero utilice o explote los servicios en el territorio de aplicación del impuesto:
– Los servicios de publicidad, consultoría e informática cuando el destinatario no actúe como empresario o profesional.
– Servicios financieros o de seguros cuando el destinatario tenga la condición de empresario o profesional
– Los servicios de arrendamiento de mediados de transporte el destinatario de los cuales, tenga o no la condición de empresario o profesional.
- Inversión del sujeto pasivo (Ley 31/2022)
Con efectos el 01 de enero del 2023, se añade que también estarán sujetos a IVA por inversión del sujeto pasivo (destinatario de la operación), las entregas del rechazo de plástico y de material textil (rechazo de artículos inservibles de trapos, cordeles, cuerdas o cordajes).
Se excluye de la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo y por tanto será el prestamista que repercutirá la cuota de IVA:
– Las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetos y no exentas del Impuesto, que sean efectuadas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto. De este modo se facilita que puedan acogerse al régimen general de deducción y devolución establecido en la Ley del impuesto.
– Los servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles efectuados por empresarios o profesionales no establecidos. En particular, cuando el arrendador presta el servicio de arrendamientos exentos de IVA.
- Modificación base imponible por las cuotas de IVA incobrables por impago del deudor. (Ley 31/2022)
Con efectos el 01 de enero del 2023,
– Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de un otro estado miembro de la UE.
– A efectos de modificar la base imponible, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de 300 euros a 50 euros cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.
– Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor.
– Se amplía de 3 a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable (6 meses desde la fecha emisión de la factura o 1 año en caso de grandes empresas). Podrán acogerse a este nuevo plazo de 6 meses, los sujetos pasivos del IVA que, a fecha de la entrada en vigor de esta norma, no hubiera vencido todavía el plazo por la modificación.
- Reducción en el tipo de IVA (Ley 31/2022 y RD-Ley 20/2022)
– Se prorroga hasta los 30 de junio del 2023 la aplicación del tipo reducido 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.
– Con efectos 01/01/2023 y hasta los 31/12/2023 se aplicará el tipo de IVA del 5% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.
El recargo de equivalencia por las entregas de “pellets” procedentes de la biomasa y a la madera por leña será del 0,625%.
– Las vacunas y pruebas diagnósticas para combatir la Sars- Covid mantendrán el tipo de IVA del 0,00% hasta el 30/06/2023.
– Con efectos 01/01/2023 y hasta los 30/06/2023, se aplicará el tipo de IVA del 5% (antes el 10%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- Los aceites de oliva y de semillas.
- Las pastas alimentarías
El recargo de equivalencia de estas operaciones será del 0,625%.
No obstante, si a partir del 01/05/2023 la tasa de inflación interanual del mes de marzo es inferior al 5,5%, el tipo de IVA aplicable de estos productos volverá a ser del 10%.
– Con efectos 01/01/2023 y hasta los 30/06/2023, se aplicará el tipo de IVA del 0,00% (antes el 4%) a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
- El pan común, así como el pan común congelado y la masa del pan común congelada destinada a la elaboración del pan común.
- Las harinas panificables
- Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasteurizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
- Los quesos
- Los huevos
- Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas por el diez desarrollo.
El recargo de equivalencia de estas operaciones será del 0,00%.
No obstante, si a partir del 01/05/2023 la tasa de inflación interanual del mes de marzo es inferior al 5,5%, el tipo de IVA aplicable de estos productos volverá a ser del 4%.
-Con el objetivo de acentuar la perspectiva de género, pasan a tributar al tipo impositivo del 4% los tampones, compresas y “protege-slips”, los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales.
OTRAS MEDIDAS
– Moratoria contable: Se prorroga durante los ejercicios 2022, 2023 y 2024 la moratoria contable, es decir, la no consideración de las pérdidas sufridas en el 2020 y 2021 como causa de disolución por pérdidas prevista a la Ley de Sociedades del Capital, con el objetivo de permitir que las empresas viables puedan disponer de un plazo suficiente y definitivo para normalizar su situación.
– Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): Se añaden nuevos grupos:
- Grupo 848: servicios de oficina flexible, coworking y centro de negocios.
- Grupo 864: escritores y guionistas
- Grupo 869: profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales no clasificadas en la sección tercera (grupo 869)
- Grupo 889: guías de montaña
- Grupo 034: compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales. Grupo 861: se añade en este grupo la profesión de artistas falleros.
– Interés legal del dinero e interés de demora de la deuda tributaria: A partir de 01/01/2023:
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 3,25% (año 2022: 3,00%)
INTERÉS DEMORA TRIBUTARIO: 4,0625% (año 2022: 3,75%)
– Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM)
IPREM DIARIO: 20,00 euros
IPREM MENSUAL: 600,00 euros
IPREM ANUAL (12 pagas): 7.200,00 euros