En fecha 28 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, en que, de entre otras medidas, se ha aprobado la limitación extraordinaria de la actualización de la renda y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
- Limitación extraordinaria de la actualización de la renda de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:
La modificación normativa establece, que la persona arrendataria titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que cumpla la anualidad y que, por lo tanto, corresponda la actualización de la renta dentro del periodo comprendido entre el día 28 de diciembre de 2022 a 31 de diciembre del 2023, podrá negociar con el arrendador el incremento a aplicar en concepto de actualización anual de la renta.
La normativa distingue a su vez, dos supuestos, en caso de la que parte arrendadora sea un gran tenedor, o en el supuesto de que no sea un gran tenedor, y concretamente:
- El arrendador es un gran tenedor: el incremento de la renta será el que las partes hayan pactado, sin que pueda ser superior al resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de la actualización. En defecto de pacto entre las partes, el incremento de la renta quedará sometido a esta limitación.
- El arrendador no es un gran tenedor: el incremento de la renta será el que las partes acuerden, y en defecto de pacto, el incremento no podrá exceder del resultado de aplicar la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a la fecha de la actualización.
Ostentan la condición de gran tenedor, aquellas personas físicas o jurídicas que sean titulares de más de diez (10) inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m² de uso residencial, excluyendo garajes y trastero.
- Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual:
Los contratos de arrendamiento de vivienda, en los que, dentro del periodo comprendido entre el 28 de diciembre de 2022 al 30 de junio de 2023, finalice el periodo de prórroga obligatoria o tácita, podrá aplicarse previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato durante 6 meses a contar desde la fecha de finalización.
Durante el período de prórroga extraordinaria se seguirán aplicando los pactos y condiciones establecidos en el contrato de arrendamiento.
Esta solicitud de prórroga extraordinaria tendrá que ser aceptada por la parte arrendadora, excepto en aquellos supuestos en los que, las partes hayan llegado a un acuerdo diferente, o cuando el arrendador haya comunicado la necesidad de ocupar la vivienda para destinarla a vivienda permanente para él o alguno de sus familiares.
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