Ley 6/2018, de 3 de Julio, de Presupuestos Generales del Estado 2018.
Novedades en el IRPF
1. Incremento de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (modif. Art. 20 IRPF).
Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumentan los importes que aminoran los rendimientos del trabajo a los contribuyentes con rendimientos inferiores de 16.825 euros siempre que no tengan rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros.
Las nuevas cuantías de las reducciones son las siguientes:
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.
- Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.
Si el impuesto se ha devengado con anterioridad a 5 de julio de 2018, la reducción será la prevista con la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
Si el impuesto se ha devengado a partir del 5 de julio de 2018, la reducción será la suma de las siguientes cuantías:
- Reducción con la normativa en vigor a 12/31/2017.
- La mitad de la diferencia positiva resultante de la siguiente operación:
- La reducción con la normativa en vigor a 01/01/2019.
- Menos la reducción con la normativa en vigor a 12/31/2017.
2. Modificación de los límites cuantitativos excluyentes de la obligación a retener, en función de la cuantía de la renta percibida y de la situación familiar del contribuyente.
Si los rendimientos del trabajo se abonan con anterioridad al 5 de julio de 2018 se aplicará la normativa vigente a 12/31/2017.
Si los rendimientos del trabajos abonan a partir del 07/05/2018, se aplicarán los siguientes límites:
Límites aplicables con carácter general, excepto cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o clases pasivas, o de prestaciones o subsidios de paro: | |||||
Situación del contribuyente |
Número de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendiente {1} |
||||
0 |
1 |
2 o más |
|||
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} | _ | 15.168 | 16.730 | ||
Contribuyente, el cónyuge del cual no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} | 14.641 | 15.845 | 17.492 | ||
Otras situaciones {4} | 12.643 | 13.455 | 14.251 | ||
Límites aplicables cuando se trate de pensiones o haberes pasivos del régimen de Seguridad Social o clases pasivas, o de prestaciones o subsidios de desempleo: | |||||
Situación del contribuyente | Número de hijos y otros descendientes que dan derecho al mínimo por descendiente {1} | ||||
0 | 1 | 2 o más | |||
Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente {2} | _ | 15.106,5 | 16.451,5 | ||
Contribuyente, el cónyuge del cual no obtiene rentas superiores a 1.500,00 euros anuales, excluidas las exentas {3} | 14.576 | 15.733 | 17.386 | ||
Otras situaciones {4} | 13.000 | 13.561,5 | 14.184 |
3. Regularización, si procede, de las retenciones por obtención de rendimientos del trabajo para 2018 en opción del pagador.
El tipo de retención se regularizará, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan a partir del 07/05/2018.
Sin el pagador podrá optar por regularizar en los primeros rendimientos del trabajo que se abonen a partir del mes siguiente del 05.07.2018, en este caso, el tipo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo que se abonen con anterioridad a la regularización se calculará conforme la normativa vigente a 31 de diciembre de 2017.
4. Incremento del% de deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
Con efectos desde 01/01/2018: el porcentaje de esta deducción pasa del 50% al 60%.
Con efectos desde el 07/05/2018: Se modifica el sistema de retenciones para incorporar este incremento de la deducción.
5. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Con efectos desde 01/01/2018:
La base máxima de deducción pasa de 50.000 € a 60.000€.
El porcentaje de deducción pasa del 20% al 30%.
6. Nueva deducción por gastos de guardería o centros infantiles.
Con efectos desde el 01/01/2018, la deducción de maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales en el caso de que el contribuyente que tenga derecho a la deducción de maternidad satisfaga gastos de custodia en guardería o centros educativos infantiles autorizados por hijo menor de tres años.
Este incremento se calculará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción de maternidad y a la vez se satisfagan gastos de guardería o centros infantiles para hijos menores de 3 años.
Este incremento no se podrá solicitar de antemano, y tendrá como límite las cotizaciones y cuotas totales a la seguridad social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo y el importe total del gasto efectivo no subvencionada satisfecha en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con el hijo.
7. Incremento de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Con efectos desde el 07/05/2018 amplía la deducción hasta 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que excedan del número de hijos exigidos para que se tenga la condición de familia numerosa de categoría general o especial.
Se establece desde el 07/05/2018 un nuevo supuesto de deducción aplicable para el contribuyente, para su cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no perciba rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere derecho a la deducción por descendiente o ascendente con discapacidad. La deducción podrá ser de hasta 1.200€ anuales.
8. Obligación a declarar en el IRPF.
Con efectos desde el 01/01/2018:
- Se eleva el límite excluyente de la obligación a declarar los contribuyentes que perciban exclusivamente rendimientos del trabajo procedentes de más de un pagador, que pasa de 12.000€ a 14.000€. (Art.96.3 de la Ley IRPF)
- Se incluye dentro del límite excluyente de la obligación a declarar por las rentas imputadas, capital mobiliario no sujetos a retención de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial de 1.000€ las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. (Art. 96.2 de la Ley IRPF).
9. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Con efectos desde el 01/01/2018 establece una deducción en cuota a favor de contribuyentes que no pueden presentar declaración conjunta para que los restantes miembros de la unidad familiar son residentes en otro estado de la UE o del EEE. Mediante esta deducción se equiparará la cuota a pagar a la que hubieran soportado en caso de que todos los miembros de la unidad familiar fueran residentes fiscales en España.
10. Gravamen especial sobre los premios de terminadas loterías y apuestas.
Desde el 07/05/2018 se elevan las cuantías exentas por estos premios:
- Ejercicio 2018: estarán exentos los premios iguales o inferiores a 10.000€.
- Ejercicio 2019: estarán exentos los premios iguales o inferiores a 20.000€.
- Ejercicio 2020: estarán exentos los premios iguales o inferiores a 40.000€.
Hasta aquí el resumen de las novedades de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado 2018. Si tienes cualquier duda, consulta a tus asesores en Girona, Calders Economistas.