Desde el 1 de octubre de 2021 entra en vigor el endurecimiento de las sanciones laborales en materia de Seguridad Social a partir de la Disposición Final Primera de la Ley 10/2021 de 9 de julio. Entre otros novedades se modifica el cuadro sancionador de la LISOS en su arte. 40.1 (Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social)
Esta modificación supone un incremento de el 20% de las cuantías de las multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los empresarios. Hay que recordar que las infracciones en el orden social cometidos antes del 1 de octubre de 2021, se sancionarán conforme a las cuantías previstas con anterioridad a esta fecha.
Las actas de infracción de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social son la herramienta administrativa que nos comunicará no solo la descripción de los hechos que motivan el acta sino también la tipificación de la infracción que será clasificada como leve, grave o muy grave. La determinación de las sanciones corresponde al inspector de trabajo que determinará la tipificación de la infracción según los criterios legislativos fijados por la propia ley además de la determinación del grado dentro de un tenedor (mínimo, medio y máximo) .
Sanciones laborales leves, graves y muy graves
Por el que hace las sanciones graves, como sería cualquier transgresión en materia de obligación contractual , o uso fraudulento en contratos de duración determinada y temporales, pasará a ser sancionada con una multa de 751€ a 1.500€ (grado mínimo), de 1,501€ a 3.750€ (grado medio) y de 3.751€ a 7.500€ (grado alto).
Por último encontramos las sanciones muy graves, que corresponden a hechos como el impago y lo rendirás reiterado del pago del salario o la cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación vigente, pasará a ser sancionada con una multa de 7.501€ a 30.000€ (grado mínimo), de 30.001€ a 120.005€ (grado medio) y de 120.006€ a 225.018€ (grado alto).
Cuantía y graduación de las sanciones
A continuación les exponemos un cuadro resumen con el incremento en las cuantías que suponen el endurecimiento de las sanciones laborales en materia de Seguridad Social:
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GRADO
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CUANTÍA HASTA |
CUANTÍA A PARTIR DE
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30 DE SEPTIMBRE DE 2021
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1 DE OCTUBRE DE 2021
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LEVES
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MÍNIMO
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Multa de 60 a 125€ |
Multa de 70 a 150€ |
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MEDIO
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Multa de 126 a 310€ |
Multa de 151 a 370€ |
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MÁXIMO
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Multa de 311 a 625€ |
Multa de 371 a 750€
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GRAVES
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MÍNIMO |
Multa de 626 a 1.250€ |
Multa de 751 a 1.500€ |
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MEDIO
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Multa de 1.251 a 3.125€ |
Multa de 1.501 a 3.750€ |
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MÁXIMO |
Multa de 3.126 a 6.250€ |
Multa de 3.751 a 7.500€
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MUY GRAVES
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MÍNIMO |
Multa de 6.251 a 25.000€ |
Multa de 7.501 a 30.000€
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MEDIO
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Multa de 25.001 a 100.005€ |
Multa de 30.001 a 120.005€
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MÁXIMO |
Multa de 100.006 a 187.515€ |
Multa de 120.006 a 225.018€
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Estas cuantías pueden tener una actualización periódica por parte del Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, teniendo en cuenta la variación de los Índice de precios al consumo (LISOS disp.adic.1ª)