Comenzamos el año 2025 con dos novedades de obligado cumplimiento en materia de arrendamientos: la creación de un nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamientos de Viviendas (IRAV) y de la Ventanilla única Digital.
Índice de referencia para la actualización de arrendamientos de viviendas (IRAV)
Durante el año 2023, la renta de los contratos de alquiler de viviendas vigentes sólo se podían actualizar con una subida del 2% y en el año 2024 el tope máximo era del 3%.
Para el año 2025, el límite a la actualización anual del precio del alquiler se renovará de conformidad con el nuevo Índice de Referencia para la Actualización de Arrendamiento de Viviendas que publica el Instituto Nacional de Estadística (INE). Así pues, cuando toque la correspondiente renovación anual del alquiler, la subida máxima estará limitada a lo que establezca este índice.
¿A qué contratos se aplica el nuevo índice?
Sólo afectará a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual que hayan sido firmados tras la entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Es decir, a partir del 25 de mayo de 2023. Por lo tanto, el nuevo índice no será aplicable:
- En los contratos anteriores al 25/05/2023,
- A los alquileres temporales,
- En los alquileres de habitaciones,
- A los alquileres de locales comerciales,
- A los alquileres de oficinas y de garajes
- A los alquileres trasteros.
Este se actualizará conforme a lo establecido por las partes en el contrato de arrendamiento.
¿Cuándo se aplica el nuevo índice?
El nuevo Índice para la actualización anual de arrendamiento de viviendas se aplica a partir del 01/01/2025.
¿Dónde se puede encontrar el nuevo índice?
El INE publicará mensualmente el índice de referencia que se utilizará como límite para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda, expresado con dos decimales, utilizando los últimos datos mensuales disponibles.
La primera publicación de este índice tendrá lugar el 2 de enero de 2025. Las siguientes fechas de publicación son:

El Índice de referencia que se utilizará será el mínimo valor entre la tasa de variación anual del índice de precios al consumo (IPC), la tasa de variación anual del IPC subyacente y la tasa de variación anual promedio ajustada, según explicó el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Además, incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2%.
¿Cómo se aplica el nuevo índice?
Según el artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), durante la vigencia de un contrato de alquiler, el precio de la renta se podrá actualizar cada año si se ha pactado de manera expresa. Esto se mantiene con el nuevo índice.
Además, para poder actualizar el precio del alquiler, el arrendador deberá avisar al inquilino con un mes de antelación.
Ejemplo práctico
- Si el alquiler de un piso es de 1.100€ al mes y el contrato se firmó en abril de 2024, la actualización será efectiva en abril de 2025.
- El propietario deberá notificar al inquilino en marzo de 2025 y utilizar el índice del INE publicado este mismo mes para calcular la subida.
- Imaginemos que es del 2,5%. Hay que calcular el 2,5% de 1.100 euros, que es 27,5 y sumarlo a la renta mensual. Por tanto, quedaría un alquiler actualizado de 1.127,5 euros.
Ventanilla única digital de arrendamientos
El Gobierno de España avanza en la regulación de los alquileres turísticos mediante la implantación del Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, y la puesta en marcha del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, mediante el que se crea el Registro Único de Arrendamientos y una Ventanilla Digital en España para regular y facilitar el alquiler de alojamientos de corta duración.
¿Cómo afecta esta nueva regulación?
Los arrendatarios, que comercialicen arrendamientos de corta duración a través de plataformas en línea de lonja, están obligados a disponer de su Número de Registro para poder operar en línea. De hecho, las mencionadas plataformas en línea lo solicitarán de manera obligatoria a los arrendatarios.
¿A qué arrendamientos afecta?
A los arrendamientos de corta duración tanto los de temporada como los de uso turístico. Es decir, los arrendamientos de vivienda completos o habitaciones en modalidad de temporada o turística cuya comercialización se vaya a realizar a través de plataformas en línea de alquilar.
El ámbito geográfico de aplicación de esta norma será todo el territorio nacional.
Si bien, no resulta de aplicación a los servicios de alquiler de alojamientos que no llevan asociada una remuneración. A tal efecto, por remuneración se entiende cualquier forma de compensación económica, independientemente de su valor o de la forma que adopte.
¿Cómo se obtiene el número de registro?
Esta solicitud se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores.
El colegio de registradores entregará un número de registro inmediatamente con carácter temporal. Tras las comprobaciones de la documentación entregada, y si todo es correcto, el colegio de registradores cambiará el estado del número de registro como definitivo.
¿A partir de qué fecha tendré que disponer del número de registro?
La ventanilla Única Digital de Arrendamientos y la solicitud de número de registro se podrá realizar a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, el día 2/01/2025. Ahora bien, será obligatorio a partir del 1/07/2025. De esta forma, se concede un plazo para realizar las adaptaciones de carácter tecnológico y funcional necesarias por parte de todos los actores implicados en el cumplimiento de la norma.
¿Las infracciones de la nueva regulación pueden ser sancionadas?
Hasta la aprobación de un régimen sancionador para las infracciones que se regulen derivadas de la presente norma, resultarán de aplicación los regímenes sancionadores y obligaciones contemplados en la normativa estatal, autonómica y local.



