Les recordamos que el pasado 5 de diciembre se publicó el Real Decreto 1007/2023 por el que se aprobaba el Reglamento que establece los requisitos que deberán adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales , y la estandarización de formatos de los registros de facturación. De este modo, la publicación de este Real Decreto acerca más el plazo de la obligatoriedad de la factura electrónica, que aún no se ha publicado el Reglamento que marcará la entrada en vigor definitiva, aunque se puede prever que será a lo largo del año 2025.
El Real Decreto 1007/2023 expone la obligatoriedad de que los profesionales y las empresas, menos los obligados del sistema AEAT-SII, deben disponer antes del 1 de julio de 2025, los nuevos sistemas de facturación que reúnan los requisitos establecidos por la normativa.
¿Cuál es el objetivo del Real Decreto?
Valorada la producción, comercialización, uso o tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación u ocultación de datos contables de facturación o gestión.
Toda transacción comercial debe generar una factura y anotación en el sistema informático del contribuyente. Esta información podrá ser transmitida de forma voluntaria a la Administración tributaria a través de medios electrónicos.
¿Qué requisitos deben cumplir los sistemas informáticos para la factura electrónica?
El fabricante o desarrollador del producto deberá certificar que los productos digitales cumplen con los requisitos establecidos por la normativa que persigue la integridad, conservación, accesibilidad, liebilidad y trazabilidad de los registros de facturación.
Si no dispone de una herramienta de facturación digital, les recomendamos contactar con su asesor de CALDERS para que le ofrezca las diferentes posibilidades que disponemos a través de nuestro canal digital C24.



