¿Sabías que muchos ayuntamientos incluyen en sus ordenanzas municipales beneficios fiscales al Impuesto sobre Bienes Inmuebles de las viviendas en las que se haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para el autoconsumo?
¿En qué consisten?
La Ley de Haciendas Locales reconoce la facultad para que cada ayuntamiento pueda regular en sus ordenanzas fiscales una bonificación para un máximo del 50% de la cuota del IBI en aquellos inmuebles que se haya llevado a cabo instalaciones para el autoconsumo del aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
¿Cómo se aplica?
En la mayora de ordenanzas consultadas, dicho beneficio fiscal tiene carácter pregado, el cual significa, que hay que solicitarlo específicamente y por escrito ante el ayuntamiento correspondiente.
¿Se aplica siempre?
No. Hay que cumplir estrictamente y acreditar documentalmente todos los requisitos que marque cada ordenanza municipal. Algunos de los requisitos tienen que ver con la homologación del sistema instalado, la potencia, o la acreditación de estar en funcionamiento.
¿En qué periodo aplica el beneficio fiscal?
El beneficio fiscal puede concederse para uno solo o para varios ejercicios fiscales (habitualmente entre 1 y 5 años). La concesión para un periodo extensivo dependerá de la regulación propia que se haga en la ordenanza fiscal de cada municipio.
Por todos estos motivos, es importante que la empresa instaladora certifique correctamente la maquinaria, la instalación y su funcionamiento para poder aplicar posteriormente, sin problemas, estos beneficios.
En Calders Economistas y Abogados estamos a tu disposición para asesorarte e informarte de las condiciones específicas que pide tu ayuntamiento, así como para realizar todos los trámites necesarios y oportunos.



