Con la publicación del RDL 30/2021 (BOE 30/12/2021) se modifica la regulación de la contratación temporal recogida en los artículos 11 y 15 y DA 3ª del Estatuto de los Trabajadores.
A continuación les detallamos las principales novedades:
- El contrato se presume concertado por tiempo indefinido: la modificación del artículo 15.1 del estatuto de los Trabajadores implica que, salvo motivo de temporalidad debidamente justificado, el contrato será indefinido.
- Desaparición del contrato por obra o servicio determinado.
- Modificación del régimen de concertación del contrato de duración determinada: Los contrato de duración determinada solo se podrá celebrar por circunstancias de la producción o por sustitución de una persona trabajadora.
Circunstancias de la producción, en tres supuestos:
1. Incrementos ocasionales o imprevisibles con una duración determinada: no podrá ser superior a 6 meses (ampliable a 12 por convenio colectivo). Para que concurra la causa justificativa de la temporalidad habrá que especificar con precisión la causa habilitante del contrato, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista. Las vacaciones son causa habilitante del contrato con indicación de la persona trabajadora sustituida y por el tiempo que esta permanezca en vacaciones.
2. Incrementos ocasionales, previsibles y con una duración reducida, debidamente justificadas en el contrato: Podrán utilizarse un máximo de 90 días al año, que en ningún caso podrán ser de forma continuada.
Los anteriores contratos adquirirán la condición de fijas de plantilla si se utilizan para ocupar un puesto de trabajo que haya sido ocupado con o sin solución de continuidad durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos de trabajo temporales, incluidos los contratos de puesta en disposición realizados con empresas de trabajo temporal.
3. Sustitución por personas trabajadoras con derecho a reserva del puesto de trabajo: el contrato tiene que especificar el nombre de la persona trabajadora sustituida y la causa de la sustitución. En estos casos el contrato se podrá celebrar con una antelación de 15 días antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida. También se podrá utilizar para completar la jornada reducida de otra persona trabajadora cuando la causa de reducción de jornada se ampare en causas legales o convencionalmente establecidas.
Los contratos de duración determinada inferiores a 30 días (excluidos los de sustitución) tendrán una cotización adicional de 26,57€ cada vez que se produzca una baja de afiliación.
El incumplimiento de la normativa sobre contratación temporal será sancionada con multa de entre 1.000,00 y 10.000,00€ por cada contrato realizado en fraude de ley.
- Modificación de los contratos de formación: Desaparecen los actuales contratos formativos, y se crean los contratos de formación en alternancia, y obtención de práctica profesional. El contrato de formación en alternancia tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos. El contrato de obtención de práctica profesional tiene como objetivo adquirir la práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios por el que ha sido contratada la persona trabajadora.
- Modificación del contrato fijo-discontinuo: Se amplía el abanico de posibilidades de contratación a todas aquellas actividades de carácter estacional o de temporada, y por aquellos trabajos que siendo de prestación intermitente tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
- Nuevo contrato en el sector de la construcción: El contrato será indefinido pero con unas causas propias de extinción del contrato. El contrato de trabajo identificará la obra a la que está adscrito el trabajador; en el caso de finalización de la obra la empresa tendrá que ofrecer a la persona trabajadora una propuesta de recolocación, con el desarrollo si fuera el caso de las acciones formativas necesarias, a cargo de la empresa, por el nuevo puesto de trabajo. Se pueden dar tres situaciones a la finalización del contrato:
1. Que el trabajador no acepte la propuesta de recolocación, dándose por extinguido el contrato.
2. Que una vez efectuada la formación para la recolocación en otra obra, la persona trabajadora no reúna la calificación adecuada para las obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no la pueda integrar al haber un exceso por personas con la calificación necesaria para ocupar el puesto de trabajo.
3. La inexistencia en la provincia de otra obra acuerdo con su calificación profesional, nivel, función y grupo profesional.
En el supuesto 1 la persona trabajadora tendrá que comunicar su decisión por escrito a la empresa, en los supuestos 2 y 3 la empresa tendrá que notificarle la extinción del contrato con una antelación mínima de 15 días, y se le abonará una indemnización del 7% sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo.
Ante cualquier duda, puede contactar con el departamento laboral de Calders Economistes para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa según las características de su actividad.