A continuación les recordamos de forma resumida las principales novedades aprobadas a través de la Ley 22/2021 de 28 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 que entran en vigor a partir de 01 de enero de 2022.
Impuesto Renta Personas Físicas – IRPF
1. Límites de reducción de la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social
Con efectos 01 de enero de 2022, se establece en 1.500€ (anteriormente 2.000 euros) el límite general de reducción aplicable en la base imponible por las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
También se reduce a 1.500 euros la reducción por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco online directo o colateral hasta tercer grado incluidos, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tengan el contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.
Se aumenta de 8.000 a 8.500 euros el importe incrementado cuando las aportaciones provengan de aportaciones empresariales. Como novedad, se introducen dos previsiones:
- Dentro de este límite se incluirán las aportaciones del trabajador en el mismo instrumento de previsión social, por importe igual o inferior a la realizada por la empresa.
- Las cantidades aportadas por la empresa que se deriven de una decisión del trabajador (dentro de un plan de retribución flexible) tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.
2. Prórroga de los límites de exclusión régimen estimación objetiva (módulos)
Se prorroga un año más los límites de exclusión en el método de estimación objetiva (MÓDULOS) y en consecuencia por la aplicación del Régimen Simplificado del IVA.
Las magnitudes EXCLUYENTES de carácter general serán para 2022 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediatamente anterior superior a 250.000 euros por el conjunto de actividades económicas. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista la obligación de expedir factura, cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de compras de bienes y servicios en el año inmediatamente anterior excluidos los inmovilizados, superior a 250.000 euros.
Impuesto de Sociedades
3. Cuota íntegra/cuota líquida – Tributación mínima
Se introduce una modificación que establece que sobre la cuota íntegra, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen del 25% sobre la base imponible, se aplicarán las bonificaciones y deducciones que procedan dando lugar a la cuota líquida, que en ningún caso, podrá ser negativa.
Por el ejercicio social iniciado el 01/01/2022, los contribuyentes del Impuesto de Sociedades con un importe neto de cifra de negocios del año anterior sean IGUAL O SUPERIOR a 20 millones de euros y por las entidades que tributen en régimen de consolidación fiscal con independencia de su importe neto de cifra de negocio, se establece que la cuota líquida mínima NO podrá ser inferior al resultado de aplicar el 15% sobre la base imponible, minorada o aumentada con la reserva de nivelación.
En el caso de las entidades de nueva creación que tributen al tipo de gravamen del 15% en el Impuesto sobre Sociedades, la cuota líquida mínima será del 10% de la base imponible.
La tributación mínima también se aplicará en los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que obtengan rentas a través de establecimiento permanente.
Otras medidas
- Impuesto actividades económicas (IAE): se añade un nuevo epígrafe 863 en la Sección Segunda de las tarifas del IAE por quien ejerza la actividad de “Periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación” que hasta ahora no tenían clasificación en concreto.
- Interés legal del dinero e interés de demora tributario: Se mantienen los mismos tipos que se han venido aplicando desde 2016, siendo que para 2022:
INTERÉS LEGAL DEL DINERO: 3,00%
INTERÉS DEMORA TRIBUTARIO: 3,75%
- IPREM
IPREMO DIARIO: 19,30 euros
IPREM MENSUAL: 579,02 euros
IPREMO ANUAL (12 pagas): 6.948,24 euros