Mediante la presente, les informamos de la forma más adecuada para llevar a cabo modificaciones o alteraciones respecto la ejecución de una obra o servicio a prestar al cliente. Con el fin de obtener el abono de todas aquellas tareas efectivamente realizadas, y que se originen por una variación de las condiciones inicialmente pactadas.
Primeramente hay que recalcar que la ejecución de una obra o servicio se inicia por acuerdo convenido entre las partes. Ya sea mediante la formalización de un contrato o por la emisión de un presupuesto, los cuales generarán obligaciones por ambas partes que cada una de ellas deberá cumplir. Es decir, una de las partes quedará obligada a realizar una obra o servicio, y la otra parte quedará obligada al abono de la cantidad determinada por la realización de la misma. Esta cantidad quedará fijada en el contrato o presupuesto pactado.
Cómo gestionar las modificaciones en la ejecución de una obra o servicio?
En la ejecución de una obra o servicio es habitual que surjan variaciones en las condiciones inicialmente pactadas entre las partes. Ya sea por modificaciones necesarias para su correcta ejecución, o por cambios solicitados por el propio cliente durante la realización de las mismas. En estos casos es cuando se debe tener especial cuidado. Ya que de llevarse a cabo las modificaciones mencionadas sin que éstas se documenten, se estarían ejecutando partidas de la obra o servicio contratadas sin que estas variaciones se encuentren previstas en el acuerdo inicialmente alcanzado por las partes.
Se debe mostrar una especial atención cuando el cliente que ha contratado la ejecución de la obra o servicio ostenta la condición de consumidor, es decir, aquellas personas físicas, personas jurídicas o entidad sin ánimo de lucro que actúen fuera ámbito de su actividad comercial o empresarial, ya que éstas se encuentran amparadas por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Esta ley prevé en su artículo 60 toda la información que el empresario debe ofrecer al consumidor de forma previa al contrato. Ésta debe ser clara y comprensible para que el consumidor quede vinculado al mismo. En este sentido, hay que especificar las características de la obra o servicio, su garantía, la duración del contrato, la forma de pago, entre otros, destacando de forma especial en el caso que nos ocupa que hay que detallar el precio total de la obra o servicio, incluidos impuestos y tasas, informando todos los gastos que sean repercutidos al consumidor, e incluso dejar constancia de que con posterioridad sea necesario el abono de gastos adicionales.
Hay que tener en especial consideración también el artículo 60 bis de la ley mencionada. Según este artículo, para que el consumidor quede vinculado a un pago adicional al precio inicialmente pactado, el empresario deberá obtener su consentimiento expreso, siendo necesario que comunique de forma clara y comprensible los suplementos que requiera la ejecución del obra o servicio, ya sea por necesidad para su correcta ejecución, o por modificaciones solicitadas por el propio cliente.
Así pues, en el caso de producirse modificaciones de las obras o servicios inicialmente pactados entre las partes, es necesario que éstas se encuentren reflejadas en un nuevo presupuesto o anexo al contrato inicialmente formalizados, detallando todos los conceptos y los importes que correspondan a cada uno de ellos, a fin de que el consumidor manifieste de forma expresa su consentimiento con las nuevas partidas a ejecutar, ya que este es el único medio del que dispone el empresario para acreditar la realización de obras o servicios adicionales a las inicialmente pactadas, y en consecuencia, constituye el documento necesario para poder obtener su cobro.
Ante cualquier duda pueden ponerse en contacto con nuestros asesores de empresa.