El uso de drones es una actividad cada vez más extendida, y el uso de los mismos puede suponer un impacto en el derecho a la protección de datos de carácter personal. Hay que prestar atención para no vulnerar los derechos y libertades de los individuos.
Ante drones que registren y/o procesen imágenes, vídeos, sonido, datos biométricos, datos de geolocalización o datos de telecomunicaciones relacionadas con una persona identificada o identificable será de aplicación el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD).
Tipos de operaciones según el tractamiento de datos
1. Tratamiento donde la finalidad a priori no implica por sí misma un tratamiento de datos
Se trataría de aquellos drones con configuraciones muy básicas que pueden incluir o no sistemas GPS para asistencia al vuelo. Pero que no disponen o hacen uso de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de datos.
En esta tipología también quedan incluidos las operaciones en el ámbito recreativo del uso de drones, dotados con GPS y cámaras, pero en el que la captación de imágenes se realiza para un uso doméstico o no permiten en ningún caso la identificación de una persona.
En estos casos, antes de compartir las imágenes habrá que asegurarse de que las mismas no contienen imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de sujetos. Estas imágenes deberán ser anonimizadas.
2. Tratamiento con riesgo de tratamiento de datos personales de forma colateral o inadvertida
En este tipo de tratamientos se encuentran por ejemplo el uso de drones para la inspección de infraestructuras, levantamientos topográficos, inspecciones o tratamientos agrícolas, servicios de fotografía y vídeo, etc. Existe el riesgo de captar datos de carácter personal de forma no intencionada o inadvertida. En estos casos se recomienda:
- Minimizar la presencia de personas y objetos (por ejemplo vehículos) que permitan su identificación. Realizar los vuelos en horarios de poca afluencia de público o, en caso de que se pudiera, controlando el acceso a la zona.
- Minimizar la captura de imágenes a lo absolutamente necesario.
- Ajustar la resolución de imágenes al mínimo necesario.
- Realizar las capturas a una distancia suficiente para que la identificación de las personas no sea posible.
- Evitar el almacenamiento de información innecesaria.
3. Tratamiento que tiene como finalidad un tratamiento de datos personales
Este sería el caso del uso de drones con fines de videovigilancia, donde se captan imágenes de carácter personal. En este caso será necesario:
- Elegir la tecnología más adecuada para la finalidad perseguida y evitando la recopilación y tratamiento de datos innecesarios.
- Habilitar mecanismos para llevar a cabo el derecho de información.
- Incorporar opciones de configuración respetuosas con la privacidad.
- Eliminar o anonimizar cualquier dato personal innecesaria.
Otras consideraciones sobre la protección de datos y los drones
Si se captan imágenes para un uso personal, si estas se difunden por internet se debe tener en cuenta que si estas imágenes contienen elementos que puedan identificar a personas, muestren espacios privados (viviendas, jardines, etc.) se pueden vulnerar diferentes derechos como: el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen de las personas.