Con efectos a partir de 01/01/2020, se modifica la Directiva 2006/112 CE, el Reglamento (UE) 904/2010 y el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011. De este modo, los medios de prueba para acreditar que se ha producido un transporte intracomunitario de mercancías, y disfrutar de la exención de IVA en las operaciones intracomunitarias son:
1. Medios de prueba de la expedición o transporte intracomunitario.
Tanto si el vendedor indica que los bienes han sido transportados por él o por un tercero en su nombre (transporte a cargo del vendedor), como si el vendedor posee una declaración escrita del adquirente que certifique que los bienes han sido transportados por éste o por un tercero en su nombre (transporte a cargo del comprador), se deberá probar el transporte con la siguiente documentación:
- Al menos dos de los siguientes elementos relacionados con la expedición o transporte expedidos por partes independientes del vendedor y adquirente:
- Carta o documento CMR firmados. (Documento del transporte terrestre).
- Conocimiento de embarque. (Documento transporte marítimo).
- Factura de «flete aéreo» (documento transporte aéreo).
- Factura del transportista de los bienes.
O bien:
- Un elemento del apartado anterior y uno de los siguientes elementos expedidos por partes independientes del vendedor y adquirente:
- Póliza de seguro relativa al transporte de los bienes o documentos bancarios que prueben el pago de la expedición o transporte.
- Documentos oficiales expedidos por una autoridad pública (notario), que acrediten la llegada de los bienes en el Estado miembro de destino.
- Recibo de un depositario en el Estado miembro de destino que confirme el almacenamiento de los bienes en ese Estado.
2. Número de identificación a efectos de IVA en las operaciones intracomunitarias.
Pasa de condición formal a ser condición material el hecho de disponer de un número de identificación a efectos de IVA por parte del adquirente, que deberá estar incluido en censo de operadores intracomunitarios del Sistema de Intercambio de información sobre el IVA (VIES).
Por lo tanto, esta correcta identificación del número de identificación a efectos de IVA será requisito esencial para poder disfrutar de la exención a la entrega intracomunitaria de bienes.
Además, será necesario haber informado correctamente la operación en el modelo 349 de declaración informativa de operaciones intracomunitarias.