En fecha 9 de diciembre de 2022, ha sido publicada en el DOGC, Resolución por la que se da publicidad a las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de las actividades de ocio nocturno, afectades económicamente por las medidas de cierre decretades para paliar los efectos del COVID-19.
La convocatoria para la concesión de las citadas ayudas ha sido publicada en el DOGC, en fecha 13 de diciembre de 2022, siendo que, el plazo de presentación de las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, comienza a las 09:00 horas del día 14 de diciembre de 2022, y finaliza transcurridos 10 días naturales, por tanto, en fecha 23 de diciembre de 2022.
El objetivo de estas ayudas es reactivar e impulsar estas actividades, ante los cuantiosos daños y la reducción drástica e involuntaria de la actividad económica de este sector durante los meses de parada total a causa de la pandemia de la COVID-19.
A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de las citadas ayudas:
1) PERSONAS BENEFICIARIAS:
Pueden ser personas beneficiarias, los profesionales autónomos y pymes titulares de un establecimiento de ocio nocturno, dadas de alta en el censo del impuesto de actividades económicas, y que fueron obligadas al cierre de sus espacios.
Quedan excluidos como beneficiarios de estas ayudas, los bares musicales con reservados anexos.
Las personas beneficiarias tendrán que presentar una serie de requisitos para obtener la condición de beneficiarios de la citada ayuda.
2) CUANTÍA:
La ayuda otorgada tiene el carácter de importe máximo, y consiste en una aportación única para persona beneficiaria.
Las discotecas, salas de baile, salas de fiestas con espectáculos, bares musicales, karaokes y discotecas de juventud, se establece la aportación única con una cuantía máxima de:
- 2.500 euros por establecimientos de menos de 10 trabajadores.
- 7.000 euros por establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de menos de 1.300 personas.
- 17.000 euros por establecimientos de 10 o más trabajadores y aforo de 1.300 personas o más.
Se tendrá en cuenta el número de personas trabajadoras a fecha 31 de julio de 2022.
3) DOCUMENTACIÓN:
Las solicitudes deben presentarse según modelo normalizado que se pondrá a disposición en la página web del Consorcio de Comercio, Artesanía y Moda de Cataluña. Solo se podrá presentar una solicitud por beneficiario y en el supuesto de que se presente más de una solicitud se tendrá en cuenta la última presentada.
La presentación de la solicitud o trámite mediante otros formularios se tendrá como no presentada.
A la solicitud deberá aportase documentación complementaria, concretamente la siguiente:
- Licencia de apertura municipal.
- Certificación de situación censal de la Agencia Tributaria.
- Documento oficial que acredite el número de trabajadores a fecha 31 de julio de 2022.
4) RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS:
Estas ayudas son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos para la misma finalidad procedentes otras administraciones o entes públicos o privados.