En fecha 22 de octubre de 2020, ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en locales de negocio arrendados, mediante el cual se establecen ayudas para los contratos de arrendamiento que queden afectados por medidas tomadas a raíz de la pandemia del COVID-19. A continuación, les destacamos sus aspectos más relevantes:
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Modificación de las condiciones del contrato:
En el caso de que a consecuencia de la pandemia del COVID-19, se adopten medidas de suspensión de actividad o de restricción del aprovechamiento de los locales arrendados para actividades industriales y comerciales, la parte arrendataria podrá requerir a la parte arrendadora, mediante burofax o de otra forma que deje constancia fehaciente, una modificación razonable de las condiciones del contrato, para restablecer el equilibrio entre las partes.
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Reglas de aplicación en caso de falta de acuerdo:
En el caso de que no se alcance un acuerdo entre las partes dentro del plazo de un mes desde el requerimiento, se adoptarán las reglas siguientes:
a) En caso de suspensión de la actividad: la renta y otras cantidades debidas, deberán reducirse un 50% mientras dure la suspensión.
En el caso de que las medidas de suspensión duren más de tres meses en el transcurso de un año, la parte arrendataria puede optar por desistir del contrato sin penalización a partir del momento en que se de esta circunstancia, y hasta tres meses después del cese de la medida de suspensión. En este caso, tiene que notificar a la parte arrendadora con un mes de antelación.
b) En caso de restricción del aprovechamiento: la renta y otras cantidades debidas, deberán reducirse en una proporción igual a la mitad de la pérdida del aprovechamiento del local, medida por la reducción de aforo, horario u otras limitaciones.
c) La prestación del servicio mediante entrega a domicilio o recogida en local, no afecta a la aplicación de las dos reducciones anteriores.
d) La parte arrendataria puede exigir a la parte arrendadora, que esta impute al pago de las rentas y otras cantidades mencionadas, las cantidades entregadas en concepto de garantía al formalizar el contrato, excepto la fianza legal obligatoria y otras garantías depositadas en organismos oficiales. Dichas garantías, deben reintegrarse por la parte arrendataria en el plazo de un año, desde que se alcen las medidas de suspensión o restricción que afectaron al local, o antes de la finalización del contrato si esta ocurre antes del transcurso del año.
Las reducciones de renta u otras cantidades debidas, son efectivas a contar desde la fecha de requerimiento de la modificación enviado por la parte arrendataria.
En el momento en el que la parte arrendadora recibe el requerimiento, no puede emitir factura contra la parte arrendataria por el importe de la renta y otros gastos, hasta que haya transcurrido el periodo de un mes para la negociación, o hasta la fecha de adopción de acuerdo en el caso de que se adopte antes de un mes.
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Aplicación de las medidas:
La parte arrendataria puede hacer uso de las ayudas de esta nueva normativa, aunque con anterioridad a la misma se hubieran adoptado otros acuerdos.
Estas ayudas entran en vigor a partir del día 22 de octubre de 2020.