Les informamos que en fecha 1 de octubre de 2020, ha sido publicado en el BOE, Resolución de fecha 30 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2, de fecha 30 de septiembre de 2020.
A, continuación les informamos de los aspectos más relevantes de la citada Resolución.
Declaración de Actuaciones Coordinadas:
La declaración de actuaciones coordinadas obligará a las comunidades autónomas a adoptar, determinadas medidas que se detallaran a continuación, en aquellos municipios de más de 100.000 habitantes que formen parte de su territorio, cuando concurran las tres circunstancias siguientes:
a) El municipio presente una incidencia de 500 casos o más por 100.000 habitantes en 14 días. Este criterio no será de aplicación si al menos el 90% de los casos detectados en el municipio se corresponden con brotes no familiares identificados y controlados.
b) El municipio presente un porcentaje de positividad en los resultados de las pruebas diagnósticas de COVID-19 realizadas en las dos semanas previas superior al 10%.
c) La comunidad autónoma a la que pertenezca el municipio presente una ocupación de camas por pacientes COVID-19 en unidades de cuidados intensivos superior al 35% de la dotación habitual.
Medidas de obligado cumplimiento:
Contacto social:
- Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios previstos, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales; asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil; retorno al lugar de residencia habitual; asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse, etc. La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos en será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva.
- La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad familiar o social, en la vía pública y en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
Aforo máximo, distancia y horario:
- Lugares de culto: el aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
- Velatorios: aforo máximo de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o cremación se restringirá a un máximo de 15 personas.
- Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público: aforo máximo del 50%, la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
- Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas: el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores, el consumo en barra no estará permitido. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros. La ocupación máxima será de 6 personas por mesa o agrupación de mesas. No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
- Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación: el aforo máximo será del 50%.
- Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior: el aforo máximo será del 50% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores. La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de 6 personas.
Las medidas contempladas se adoptarán por las comunidades autónomas por un plazo limitado, podrán ser revisadas por éstas antes de la finalización de dicho plazo, y, en su caso, prorrogadas si persistieran las circunstancias.