A) Prórroga del Estado de Alarma:
En fecha 4 de noviembre de 2020 ha sido publicada en el BOE, Resolución de 29 de octubre de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
Mediante dicha Resolución, se establece una prórroga del estado de alarma que entró en vigor el pasado día 25 de octubre de 2020, siendo que dicha prorroga se extenderá desde las 00:00h del día 9 de noviembre de 2020, hasta las 00:00h del día 9 de mayo de 2021.
B) Nuevas ayudas para los autónomos en Cataluña:
También, en fecha 4 de noviembre de 2020, ha sido publicado en el DOGC el Decreto Ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, mediante el cual se establece una nueva ayuda para los autónomos.
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Objeto de la ayuda:
Se trata de una ayuda extraordinaria y puntual por un importe fijo de 2.000 euros, que tiene por objetivo favorecer el mantenimiento de la actividad económica de los autónomos persona física y de los que formen parte de microempresas, debido a las nuevas medidas adoptadas para hacer frente a la COVID-19 y el nuevo estado de alarma.
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Beneficiarios:
Pueden beneficiarse de la ayuda las siguientes personas:
a) Autónomos dados de alta en el RETA, que ejercen su actividad como persona física individual o con personas trabajadoras a su cargo. En este último caso la suma de los autónomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
b) Autónomos dados de alta en la mutualidad como alternativa al RETA, que ejercen su actividad como persona física individual o con trabajadores a su cargo. La suma de los autónomos y las personas trabajadoras de la unidad de negocio no puede ser superior a seis, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
c) Autónomos dados de alta en el RETA o mutualidad como alternativa, que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, unipersonal o con socios. En este caso, el número de socios no puede ser superior a tres, y tampoco puede ser superior a seis el número de socios y trabajadores de la empresa, tomando como referencia la media del año anterior a la convocatoria de la ayuda.
d) Socios de cooperativas que cotizan en el RETA o mutualidad como alternativa, cuando la cooperativa esté formada por un máximo de tres socios, y el conjunto de socios y trabajadores no sea superior a seis, según la media del año anterior a la convocatoria.
No pueden solicitar la ayuda las personas trabajadoras autónomas colaboradoras.
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Requisitos:
Para obtener la ayuda se debe reunir los siguientes requisitos:
- Domicilio fiscal en un municipio de Catalunya.
- Estar de alta en el RETA o mutualidad como sistema alternativo de forma ininterrumpida.
- La base imponible de la última declaración de renta del solicitante debe ser igual o inferior a 35.000 euros en caso de acogerse al sistema de tributación individual, y de igual cuantía, en relación con la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres del 2020 no debe superar los 13.125 euros.
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Solicitud de la ayuda:
La ayuda deberá solicitarse mediante formulario normalizado disponible en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, que recogerá la declaración responsable del cumplimiento de los requisitos anteriormente detallados.
El plazo para presentar las solicitudes y la tramitación de las mismas se conocerá una vez se publique la convocatoria de la ayuda en el DOGC.
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Pago y compatibilidad de la ayuda:
La ayuda se otorga mediante un pago único, y es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, excepto con las ayudas para favorecer la autoocupación de jóvenes en el programa de garantía juvenil.
También es compatible con estar en alta al régimen general de la seguridad social contratado por cuenta ajena, así como también es compatible el alta en sus regímenes integrados, siempre que se cumplan los requisitos anteriormente expuestos.