Qué puedo hacer si soy un arrendatario, y mi actividad económica y profesional se encuentra suspendida por el COVID-19?, o bien se ha reducido el aforo y/o el horario de actividad del local?, y presento dificultades para poder hacer frente a la renta del contrato de arrendamiento.
A continuación se los recordamos las opciones de los arrendatarios que se encuentren en esta situación, tanto en relación a las medidas reguladas tanto en el ámbito estatal como en el ámbito autonómico catalán.
Ámbito Estatal
En el ámbito Estatal, el Real decreto ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, el cual, entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2020, regula las medidas objeto de aplicación en los contratos de arrendamiento de local, y que se pueden solicitar hasta el 31 de enero de 2021.
En este sentido, hay que tener en cuenta si el propietario del local se un Gran Tenedor, empresa o entidad pública o si no es jefe de este casos:
Gran tenedor, empresa o entidad pública
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No grande tenedor, empresa o entidad pública
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Opciones a solicitar por el arrendatario: |
Opciones a solicitar por el arrendatario: |
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Proceso a seguir: | Proceso a seguir: |
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Actividad desarrollada por un autónomo en el local arrendado | Actividad desarrollada para una pyme en el local arrendado |
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Ámbito autonómico catalán
En el ámbito autonómico catalán, el Decreto Ley 34/2020, de 20 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a la actividad económica desarrollada en los locales de negocio arrendados, el cual, entró en vigor el 22 de octubre de 2020, estipula las opciones a las que se pueden acoger arrendatarios en los que el local se encuentre ubicado en el territorio catalán.
Se exige previamente a la adopción de las medidas, que las partes hayan intentado lograr un acuerdo en lo referente al pago de la renta, por el que le corresponde al arrendatario mediante comunicación fehaciente requerir a la propiedad la modificación razonable y equitativa de las condiciones del contrato.
A diferencia de la normativa estatal, en el establecimiento de las medidas a aplicar no se diferencia entre grandes tenedores y pequeños propietarios, sino que parte de la suspensión total de la actividad o la restricción de la actividad desarrollada en el local arrendado, concretamente:
Suspensión total de la actividad
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Restricción parcial del aprovechamiento del local |
Medidas a adoptar: | Medidas a adoptar: |
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Proceso a seguir: | Proceso a seguir: |
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*Qué pasa si las partes ya han pactado modificaciones a la renta antes de la aprobación de la normativa? En aplicación del principio de buena fe, honradez de los tratos y de equilibrio, no correspondería aplicar las medidas que estipula la norma.
*Sobre qué aplica la reducción? La reducción se tiene que aplicar sobre la renta y sobre todos los gastos que contractualmente se estén repercutiendo al arrendatario, como podrían ser, el IBI, tasa de basura, gastos comunitarios, etc.
Para cualquier duda o aclaración, pueden ponerse en contacto con nuestro Departamento Jurídico.