En fecha 27 de enero de 2021, ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, mediante el cual se aprueban medidas de apoyo a los trabajadores autónomos. A continuación, les destacamos las medidas más relevantes.
1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19:
Beneficiarios:
A partir del día 1 de febrero de 2021, los autónomos obligados a suspender su actividad debido a una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención frente el COVID-19.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, antes del 1 de enero de 2021.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Dicha cantidad se incrementará en un 20% si el autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar durante ese período proceden de su actividad suspendida.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no pudiéndose aplicar el incremento previsto para familias numerosas.
Derecho a la prestación y duración:
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
La prestación tendrá una duración máxima de 4 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
A tener en cuenta:
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente, y el autónomo estará exonerado de cotizar. La exoneración se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será la establecida en el momento de inicio de la prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Compatibilidades:
Esta prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- La percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad ha sido afectada por el cierre.
- La percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario ya la percibiera por ser compatible con el desarrollo de su actividad.
Solicitud y documentación:
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad.
En la solicitud deberá comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestación o cuenta con algún otro tipo de ingresos.
Además, se deberá aportar la documentación siguiente:
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.
2. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o a la prestación de cese del artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social:
Beneficiarios:
A partir del día 27 de enero de 2021, los autónomos que no puedan optar a la prestación anteriormente expuesta, ni a la prestación de cese de actividad del artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos:
- Estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde antes del 1 de abril de 2020.
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción
Cuantía de la prestación:
La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
Derecho a la prestación y duración:
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero
Su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
A tener en cuenta:
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar. El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
Compatibilidades:
Esta prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- El desempeño de otra actividad por cuenta propia.
- La percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
- La percepción de una prestación de Seguridad Social, salvo la que el beneficiario ya percibiera por ser compatible con el desarrollo de su actividad.
Solicitud y documentación:
La prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales del mes de febrero.
En la solicitud deberá comunicarse los miembros que integran la unidad familiar y si alguno puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o cuenta con algún otro tipo de ingresos.
Además, se deberá aportar la documentación siguiente:
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben por el trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.
3. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia:
Beneficiarios:
A partir del día 1 de febrero de 2021, los autónomos podrán solicitar la prestación de cese de actividad del artículo 327 de la Ley General de la Seguridad Social.
Requisitos:
- Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción
- No haber obtenido durante el primer semestre del 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
- Requisitos del artículo 330.1 de la Ley General de la Seguridad Social siguientes:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia.
- Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad a que se refiere el artículo 338 de la LGSS.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Derecho a la prestación y duración:
La prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho conforme al artículo 338 de la Ley General de la Seguridad Social.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de mayo de 2021 los autónomos que causen derecho a ella el 1 de febrero de 2021 y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de mayo de 2021, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.
A partir del 31 de mayo de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social.
A tener en cuenta:
Durante el tiempo de percepción de la prestación deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
Compatibilidades:
Esta prestación podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, si se cumplen las siguientes condiciones:
- Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.
Solicitud y documentación:
La solicitud de la prestación deberá realizarse dentro de los primeros 21 días naturales de febrero, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de septiembre de 2021.
Junto a la solicitud, se deberá aportar autorización a la Administración de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada:
Beneficiarios:
Los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos años.
Requisitos:
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 6 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de 2 meses en la primera mitad del año.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el primer semestre del año 2021.
- No obtener durante la primera mitad del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.650 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación:
La cuantía será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
Derecho a la prestación y duración:
La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021, y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 21 días naturales de febrero. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación, y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
A tener en cuenta:
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
Compatibilidades:
La prestación será incompatible con:
- Con el trabajo por cuenta ajena.
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta propia.
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban en la primera mitad del año 2021 superen los 6.650 euros.
Solicitud y documentación:
La solicitud podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre el día 27 de enero de 2021 y el mes de mayo de 2021.
Junto a la solicitud, se deberá aportar autorización a la Administración de la Seguridad social y mutuas colaboradoras para recabar los datos tributarios necesarios.