En fecha 17 de enero de 2021, ha sido publicada en el DOGC la Resolución SLT/67/2021, de 16 de enero, per la cual se prorrogan las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia del COVID-19 en el territorio de Catalunya, mediante la cual se prorrogan las medidas adoptadas, las cuales serán de aplicación desde el día 18 de enero de 2021 y hasta las 00:00h del día 25 de enero de 2021. A continuación, les reiteramos las medidas más relevantes:
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Limitación de entrada y salida del territorio. Limitación de movimiento dentro del territorio y restricción a la movilidad nocturna.
Se mantiene la limitación de la entrada y salida del territorio de Catalunya, excepto cuando concurran causas como: asistencia a centros sanitarios y sociales; cumplimiento de obligaciones laborales; retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado de personas mayores y dependientes, y menores de edad; desplazamiento a entidades financieras y de seguros; actuaciones ante órganos públicos, judiciales o notariales, entre otros.
Siempre está permitida la circulación del transporte de mercancías.
Se mantienen la limitación de entrada y salida de personas de cada municipio, excepto en el caso de que concurran los casos anteriormente expuestos, y para la realización de actividad física y deportiva individual entre municipio limítrofes.
También, siempre está permitida la circulación de transporte de mercancías.
Asimismo, se mantiene la prohibición de todos los desplazamientos entre las 22:00h y las 06:00h, excepto en los supuestos como: desplazamiento por asistencia sanitaria; desplazamiento por motivos laborales; retorno al domicilio; actuaciones ante órganos judiciales, etc.
En este caso, también está siempre permitida la circulación del transporte de mercancías.
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Horarios de cierre:
Se mantiene el horario de apertura al público de las actividades permitidas, el cual, es:
- En general: de 06:00h a 21:00h.
- Actividades culturales: de 06:00h a 22:00h.
- Restauración a domicilio: de 06:00h a 23:00h.
Las limitaciones de horario no afectan a las actividades esenciales, como son a modo de ejemplo: seguridad y emergencias; salud; farmacias; servicios de óptica; ortopedia y fisioterapia; servicios judiciales; notarias para trámites urgentes con cita previa; residuos urbanos e industriales; producción y distribución agroalimentaria humana y para granjas y centros de animales, animales vivos (transporte y veterinarios); mataderos; servicios de transporte público; entre otros.
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Medidas aplicables a servicios y comercio minorista:
Se mantienen las medidas referentes a los servicios y comercio minorista, que se reiteran a continuación:
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Prestación de servicios:
Se tiene que hacer, siempre que sea posible, sin contacto física con los clientes. Se pueden llevar a cabo el servicio que implique contacto personal próximo, si se acuerda con cita previa individual, y si quien presta el servicio dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
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Establecimientos y locales comerciales:
Se mantiene la suspensión de la apertura al público de los establecimientos y locales comerciales de venta al detalle los sábados y domingos, excepto los establecimientos comerciales dedicados a la venta de productos esenciales anteriormente detallados, y también los centros de veterinaria, peluquerías, centros de estética, concesionarios de automóviles y centros de jardinería, que pueden permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Respecto a la apertura de lunes a viernes de los establecimientos y locales comerciales, deben mantenerse las condiciones siguientes:
- Que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados.
- Que se reduzca el aforo al 30%.
- Que se apliquen de forma rigurosa las medidas higiénicas, de prevención, y de seguridad aprobadas por el plan sectorial del PROCICAT.
Se exceptúan los establecimientos comerciales de venta de productos esenciales, productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, que podrán permanecer abiertos sea cual sea su superficie, y con las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
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Centros comerciales, galerías comerciales y recintos comerciales:
Se mantienen la suspensión de apertura al público de los centros, galerías y recintos comerciales.
Se permite la apertura de los establecimientos en el interior de dichos centros cuando se trate de venta de productos esenciales, productos higiénicos, los centros de veterinaria, las peluquerías, los centros de estética, los concesionarios de automóviles y los centros de jardinería, aunque deberán cumplir en todo caso con las medidas de higiene y de seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
También pueden abrir al público, excepto los sábados y domingos, los establecimientos y locales comerciales que se encuentren dentro de los centros, galerías, o recintos comerciales, que tengan una superficie de venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, y que dispongan de acceso directo e independiente desde la vía pública, limitando el aforo al 30%y adoptando las medidas de higiene y seguridad establecidas en el plan sectorial aprobado por el PROCICAT.
Asimismo, se mantiene la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos de restauración integrados en centros, galerías o recintos comerciales.
Pueden abrir al público los equipamientos culturales y deportivos ubicados en dichos centros, siempre que respeten las medidas específicas de su sector.
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Medidas para actividades culturales, espectáculos públicos y deportivas:
Se mantienen las medidas ya adoptadas para estas actividades, a continuación les reiteramos las más relevantes:
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Actividades culturales y espectáculos públicos:
Los locales y espacios en los que se desarrollan actividades culturales de artes escénicas y musicales, como teatros, cines y auditorios, tanto en recintos cerrados como al aire libre, pueden abrir exclusivamente para las actividades de la programación ordinaria y limitando el aforo al 50% del autorizado y con un número máximo de 500 personas por sala y sesión o actuación.
En todo caso, todos los asistentes deben estar sentados y debe garantizarse una buena ventilación de los espacios cerrados mediante ventilación natural u otros sistemas de ventilación.
A las salas de conciertos, cafés teatros o cafés concierto, se les aplican las mismas medidas, y no se permite que se lleve a cabo el servicio de bar.
A los restaurantes musicales les son aplicables las medidas propias de las actividades de hostelería y restauración que se indican a continuación.
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Medidas para actividades de hostelería y restauración:
Se mantienen las mismas condiciones respecto a la apertura de los establecimientos de hostelería y restauración, y concretamente:
- Consumo siempre en mesa.
- Limitación del aforo al 30% en interior, garantizando distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Garantizar la ventilación del espacio.
- Garantizar en las terrazas una distancia mínima de dos metros entre mesas.
- Limitación de cuatro comensales por mesa o agrupación de mesas, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia.
- Garantizar las distancia de un metro entre personas de la misma mesa, excepto que pertenezcan a la burbuja de convivencia. El tipo y tamaño de la mesa debe permitir dicha distancia.
- El servicio solamente puede llevarse a cabo entre las 07:30h y las 09:30h, y entre las 13:00h y las 15:30h. Los clientes no podrán permanecer en el establecimiento fuera de dichas franjas.
- Las actividades de restauración para servir a domicilio o para recogida de los clientes en el establecimiento podrán llevarse a cabo durante todo el horario de apertura del establecimiento.
- Se puede dar servicio de restauración exclusivamente a as personas alojadas en horario de cena hasta las 22:00h.
- Cumplir las indicaciones del plan sectorial de restauración del PROCICAT.
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Medidas para actividades extraescolares:
Se mantiene la suspensión de las actividades de ocio infantil y juvenil, el deporte escolar y las actividades extraescolares que se realicen fuera del horario lectivo habitual, dentro o fuera del centro educativo, con un propósito educativo o formativo.
Se exceptúan las actividades extraescolares organizadas por centros educativos, asociaciones de madres y padres, así como por las asociaciones deportivas escolares, entre otras, y que estén previstas en las programaciones generales anuales, siempre que se realicen en el centro educativo y los grupos constantes en que se agrupen los participantes sean coincidentes con los grupos de convivencia estable definidos para la actividad lectiva.
Los centros de formación de adultos, las escuelas oficiales de idiomas y los enseñamientos de régimen especial regalados deben adoptar medidas para reducir la asistencia presencial de sus alumnos.