En fecha 22 de septiembre de 2020 entró en vigor la Ley 11/2020, del 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda y de modificación de la Ley 18/2007, de la Ley 24/2015 y de la Ley 4/2016, relativas a la protección del derecho a la vivienda, mediante la cual se adoptan nuevas medidas a tener en cuenta a la hora de formalizar un contrato de arrendamiento de vivienda. A continuación, les informaremos de los aspectos más relevantes de esta nueva normativa.
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Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de esta nueva ley es contener y moderar las rentas en los contratos de arrendamiento de viviendas destinadas a residencia permanente del arrendatario, y que estén situados en áreas declaradas como área de mercado de vivienda tensa, es decir, aquellas zonas en las que puede haber un riesgo de no disponer de suficientes viviendas de alquiler asequibles para que pueda acceder la población.
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Determinación de la renta de alquiler
En los contratos que se formalicen respete viviendas situadas en una área de mercado tenso, la renta pactada quedará condicionada por las medidas siguientes:
a) No puede ultrapasar el precio de referencia para el alquiler de una vivienda de características parecidas en el mismo entorno.
No obstante, en el caso de que la unidad de convivencia del propietario tenga unos ingresos iguales o inferiores a 2,5 veces el indicador de rentas de suficiencia de Cataluña, es decir 1.422,80 euros mensuales por el año 2020, solo será de aplicación la medida del apartado b), pudiéndose incrementar la renta a la correspondiente por el índice de referencia. No obstante, si los ingresos del arrendatario son iguales o inferiores a 3,5 veces el indicador de rentas de suficiencia, es decir 1.991,92 euros mensuales para el año 2020, esta última excepción no será de aplicación.
Respeto el precio de referencia, este se determina a partir del índice de referencia de precios de alquiler de viviendas que publica la Agencia de Vivienda de Cataluña, por el que el importe tiene que coincidir con el índice mencionado en la fecha de formalización del contrato, sin tener en cuenta los márgenes de precio inferior y superior que también se indican en el índice, y haciendo el cálculo en función de los metros cuadrados de la vivienda.
Las partes únicamente podrán pactar un aumento del 5% del importe de la renta resultante, en función de las características específicas de la vivienda, y concretamente la existencia de como mínimo tres de las características siguientes, que se tendrán que especificar y acreditar en el contrato de arrendamiento: ascensor, aparcamiento, vivienda amueblada, sistema de calefacción o refrigeración, zonas comunes como jardín o azotea, piscina comunitaria o similares, servicio de conserjería, o vistas especiales.
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Reembolso de cantidades percibidas en exceso
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Infracciones y sanciones
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Incumplir las normas de determinación de renta.
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Establecer la propiedad una renta que ultrapase en un 20% o más el importe máximo de renta pertinente.
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Ocultar al arrendatario o la información relativa al índice de precios de referencia, o el importe de la renta del anterior contrato de arrendamiento.
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No hacer constar el índice de referencia, o la renta anterior de la vivienda.
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Establecer la propiedad una renta que ultrapase el máximo de renta pertinente en menos de un 20%.
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No adjuntar en el contrato el índice de referencia de precios, o el importe de la renta del anterior contrato de arrendamiento, así como falsear o alterar esta información en perjuicio del arrendatario.
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Áreas de mercado de vivienda tienes en la provincia de Girona
Actualmente en la provincia de Girona, se consideran áreas de mercado de vivienda tienes en las que se tienen que aplicar las medidas anteriormente expuestas, los siguientes municipios: Blanes, Figueres, Girona, Olot, Palafrugell, Salt, y Sant Feliu de Guíxols.
Para más información, se pueden dirigir a nuestro Departamento Jurídico.