El sábado día 26 de septiembre de 2020 entró en vigor la Resolución SLT / 2325/2020, de 25 de septiembre, por la que se prorrogan y modifican las medidas especiales en materia de sanidad pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña, de la que destacan las medidas que les exponemos a continuación:
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Reducción del número de personas que se pueden reunir:
Se prohíben los encuentros y reuniones familiares y de carácter social de más de seis personas, tanto en ámbito público como privado, salvo que sean convivientes. En estas reuniones no pueden participar personas que presenten síntomas de COVID-19 o que vayan a estar en aislamiento o cuarentena.
En las reuniones de hasta seis personas en espacios públicos, no se permite el consumo ni de alimentos ni bebidas.
Afectación a hostelería y restauración:
- Se limitan a seis las personas que pueden ocupar una mesa o agrupaciones de mesas en los establecimientos, tanto en interior como en terrazas.
Excepciones a la reducción:
- Actividades laborales, de culto, actos religiosos, bodas, servicios religiosos y, celebraciones y ceremonias fúnebres, ni en los medios de transporte público.
- Actividades culturales, de artes escénicas y musicales, cines o exposiciones en recintos estables como pueden ser teatros, cines, carpas de circos o similares, siempre que se cumplan las indicaciones del plan sectorial específico.
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Inspección y régimen sancionador:
Los Ayuntamientos y la Generalitat de Cataluña llevarán a cabo las medidas de vigilancia, inspección y control de las medidas anteriormente establecidas, el incumplimiento de las que puede conllevar la imposición de multa de hasta 3.000 euros.
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Vigencia de las medidas:
Las medidas mencionadas entraron en vigor el pasado sábado día 26 de septiembre, y por el momento, tienen una duración de 15 días.