A fecha 8 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Sentencia nº 37/2022, de 10 de marzo, que estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, respecto a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
La Sentencia publicada declara inconstitucional y anula varios artículos de la Ley 11/2020, por falta de competencias del Parlamento de Cataluña, por lo que a partir del día 8 de abril de 2022 se dejó de aplicar la normativa catalana relativa a la limitación de las rentas en el arrendamiento de viviendas, pudiendo las partes pactar libremente la renta aplicable a cada contrato.
La Ley 11/2020 establecía la posibilidad de declarar determinados municipios, o zonas de municipios, como áreas de mercado de vivienda tenso, debiendo someterse los contratos de arrendamiento de vivienda que se firmaran a estas áreas a un régimen específico de protección de los arrendatarios, fijándose un límite al importe de las rentas, así como medidas adicionales, como la información sobre los precios de referencia.
Han sido declarados inconstitucionales todos los artículos que establecían el sistema de límites a las rentas, manteniéndose vigentes únicamente los que se referían al procedimiento y definición de un área de mercado de vivienda tensa.
Por este motivo, a partir del 8 de abril de 2022 los contratos de arrendamiento dejarán de quedar sujetos a límites en relación con la renta, aunque deberá seguir aportando, junto con los contratos de arrendamiento de vivienda, el Índice de Referencia de Precios de alquiler de viviendas.
Con relación a los contratos firmados con anterioridad al 8 de abril de 2022, la propia Sentencia ya indica que los contratos se mantienen en los términos pactados. Por tanto, los contratos firmados entre el 22 de septiembre de 2020, fecha en que entró en vigor la mencionada Ley, y el 8 de abril de 2022, fecha en que se publicó la Sentencia en el BOE, y que estuvieran dentro de ámbito de aplicación del sistema de limitación de rentas de la Ley 11/2020, tendrán que mantener las limitaciones de renta hasta su finalización.
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