El 14 de enero de 2021 entró en vigor el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, modificándose el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, que establece la inscripción obligatoria de los planes de igualdad en el Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON) .
Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo en la empresa.
Para conocer las empresas obligadas a elaborarlo, es necesario distinguir entre tres supuestos:
- Las empresas que tengan una plantilla mínima, de acuerdo con los siguientes plazos de aplicación gradual:
- Desde el pasado 7 de marzo de 2020, deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 151 y 250 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2021, deben tener aprobados los planes de igualdad las empresas que tengan entre 101 y 150 personas trabajadoras.
- A partir del 7 de marzo de 2022, deben tener aprobado los planes de igualdad las empresas que tengan entre 50 y 100 personas trabajadoras.
- Cuando así se establezca tal obligación por el convenio colectivo aplicable.
- Cuando la Autoridad Laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación del referido plan.
Asimismo, también pueden ser objeto de depósito voluntario por las empresas que no estén obligadas a elaborarlo, pero que decidan hacerlo de forma voluntaria, y que tendrán que aplicar el mismo procedimiento regulado en el artículo 5 del RD 901/ 2020 enmendado.
Así pues, los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, se tendrán que negociar constituyendo una Comisión Negociadora, que será la encargada de aprobar y firmar el plan, y estará compuesta por los representantes de la dirección de la empresa y los representantes legales de la plantilla, o en su defecto, los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa. Tras su elaboración, se constituirá una Comisión de Seguimiento, por la evaluación de los objetivos fijados a lo largo de los 4 años de vigencia del plan.
Las materias objeto de negociación serán, como mínimo, las siguientes:
- Procés de selecció i contractació;
- Clasificación profesional;
- Formación;
- Promoción profesional;
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres;
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral;
- Infrarrepresentación femenina;
- Retribucions
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.