En fecha 8 de abril de 2022 se publicó en el BOE la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la cual, establece en el capítulo I del Título VII, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, que tiene por objetivo la prevención de residuos, y se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en el territorio español de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables. Este impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
A efectos del mencionado impuesto, tiene la consideración de envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los corros de plástico para embalar y evitar rupturas en el transporte de los productos, además de todos los productos establecidos a la definición del artículo 2 de la nueva Ley, el cual remite en el artículo 2.1 de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
Se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico, los productos plásticos semielaborados destinados a obtener envases no reutilizables y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación. Quedarán sujetos tanto los que estén vacíos como los que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir o presentar mercancías. También aquellos envases que, estando compuestos por más de un material, contengan plástico; en este caso se grabarán por la cantidad de plástico que contengan.
No tendrá la consideración de envase, a efectos de este impuesto, aquel que, formando parte integrante de la mercancía, sea necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida, y se destine a ser usado, consumido o eliminado juntamente con esta.
Algunos ejemplos de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto son los siguientes: aplicadores de productos cosméticos; bandejas para contener y proteger alimentos; bolsas de congelación de alimentos; bolsas para envasado al vacío; botellas utilizadas para productos de higiene, industriales y alimentarios, diseñados para un solo uso; contenedores o separadores de productos de papelería, de perfumería y de productos de alimentación; cubiertos y platos desechables; film protector de burbujas o de palés; anillas de plástico que agrupan unidades de un pack, etc.
Por otro lado, son algunos ejemplos de productos que no forman parte del ámbito objetivo, los siguientes: ambientadores, bolígrafos, bolsas de basura, bolsas de té, cápsulas de café que se eliminan con el café usado, mecheros, sticks de desodorante, etc.
A continuación, se exponen los aspectos más relevantes del citado Impuesto:
1. Tipo imponible: es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado contenido en los productos objeto del impuesto.
2. Base Imponible: cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida a los productos objeto del impuesto. La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos objeto del impuesto tendrá que ser certificada por una entidad debidamente acreditada para emitir la correspondiente certificación.
3. Hecho imponible: recae sobre la fabricación, la importación, la adquisición intracomunitaria o la introducción irregular, en el territorio de aplicación del impuesto, de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Respeto el devengo del impuesto y los contribuyentes en cada caso, se prevé el siguiente:
- Respecto la fabricación[1]: se considerará fabricación la elaboración de productos objeto del impuesto. El devengo se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados, o con el cobro total o parcial del precio, si se realizan pagos anticipados. El contribuyente en este caso es el fabricante.
- Respecto la importación: se trata de la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto, transportados o expedidos desde territorio no comprendido en la Unión Europea, con destino a la Península o las Islas Baleares. El devengo se produce en el momento en el que se meriten los derechos de importación conforme la legislación aduanera. El contribuyente será el importador.
- Respecto la adquisición intracomunitaria: es la obtención del poder de disposición de productos objeto del impuesto transportados o expedidos con origen desde otro Estado miembro de la Unión Europea, con destino a la Península o las Islas Baleares. Se asimilan los envíos de productos objeto del impuesto que, con el referido origen y destino, pueda realizar un propietario a sí mismo. El devengo se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquirente, o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior. El contribuyente será el adquirente intracomunitario.
- Respecto la introducción irregular: es la posesión, comercialización, transporte o utilización en territorio español de productos objeto del impuesto sin acreditar su fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o adquisición en territorio español. El devengo se produce en el momento de la introducción irregular, y en caso de no saberse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, excepto prueba que demuestre que corresponde a otro. El contribuyente será quien los posea, comercialice, transporte o utilice.
No obstante, a efectos de facilitar la gestión del impuesto y de reducir el mayor número de obligados tributarios, se prevé que no tendrá la condición de fabricante y, por lo tanto, de contribuyente del impuesto, quién a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o le incorpore otros elementos de plástico que hayan resultado grabados por el impuesto.
Así mismo, para fomentar el reciclaje de productos plásticos, no se grabará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
4. Contribuyentes: personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. En los casos de introducción irregular en el territorio de aplicación del impuesto, será contribuyente quien posea, comercialice, transporte o utilice los productos.
5. Supuestos de exención: la normativa prevé varios supuestos, entre otros, los siguientes:
- La fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de productos que contengan plástico, o los productos plásticos semielaborados, destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables, cuando se utilicen para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar medicamentos, productos sanitarios, alimentos por usos médicos especiales, preparados por lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- La adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto cuando, con anterioridad a finalizar el plazo de presentación de la correspondiente autoliquidación, se destinen a ser enviados directamente fuera del territorio español por el adquirente intracomunitario o por un tercero en su nombre o cuenta, o bien cuando sean destruidos o resulten inadecuados para su utilización antes de que finalice el mencionado plazo.
- La importación o adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables cuando el peso total de plástico no reciclado contenido en los mismos no exceda de 5 kilogramos en un mes. En el caso de importación, se tendrá que indicar en el DUA que resulta de aplicación esta exención.
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[1] No será considerada fabricación la elaboración de envases no reutilizables que contengan plástico cuando exclusivamente se usen productos plásticos semielaborados para su obtención, productos que contengan plástico destinados a su cierre, comercialización o presentación, o productos que no contengan plástico.