El pasado 26 de septiembre de 2022 entró en vigor la reforma de Ley Concursal, de acuerdo con la transposición de la Directiva (UE) 1023/2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas. Hasta la actualidad, el 90% de los concursos de acreedores que presentan las personas físicas terminan en liquidación. La nueva normativa introduce una serie de cambios dirigidos a:
- Que las empresas viables que se encuentran en apuros tengan acceso a una reestructuración preventiva.
- Favorecer los procedimientos de segunda oportunidad por empresarios o personas físicas insolventes.
- Agilizar los procedimientos concursales, reduciendo su duración.
- Procedimiento especial por microempresas y autónomos.
Asimismo, la nueva reforma concursal establece también otras novedades, como los planes de reestructuración. Estos planes de reestructuración es un procedimiento preconcursal dirigido a empresas con dificultades, cuando se detectan indicios de probabilidad de insolvencia. En este sentido, se crea la figura, de experto en reestructuraciones, para actuar en este tipo de situaciones.
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Respecto a los procedimientos de segunda oportunidad, se simplifican sus trámites, articulando dos modalidades de exoneración:
- Exoneración con liquidación de la masa activa
- Exoneración con un plan de pagos y sin previa liquidación del patrimonio del deudor
- Se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000,00€ por deudor público.
Con relación a la agilización de los procedimientos destacan los siguientes puntos:
Se limita la duración del procedimiento concursal a 12 meses, si bien por la complejidad del concurso el juez podrá ampliar ese plazo.
- Se elimina la exigencia de que el juez aprueba el plan de liquidación.
- En los concursos sin demasiado, se podrá prescindir de la administración concursal.
Por último, el procedimiento especial para microempresas y autónomos pretende agilizar estos procedimientos por este tipo de empresas, simplificando los procedimientos. En primer lugar, es necesario indicar por microempresas la Ley Concursal entiende a las empresas que:
- Tengan menos de 10 trabajadores o plantilla media de menos de 10 trabajadores durante el año anterior a la solicitud del procedimiento.
- Tenga un volumen de negocio inferior a 700.000,00 euros o un pasivo inferior a 350.000,00 euros, según las últimas cuentas anuales cerradas.
Para este tipo de empresas se podrán seguir dos itinerarios en el concurso:
- Procedimiento de continuación, cuando entre el deudor y los acreedores puedan llegar a una solución acordada a la insolvencia.
- Procedimiento de liquidación rápida, es decir, la liquidación de la empresa, mirando siempre que sea posible la enajenación de la empresa o unidad productiva en funcionamiento.