En fecha 2 de marzo de 2021, se ha publicado en el DOGC, RESOLUCIÓN TSF/547/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba la convocatoria de una ayuda extraordinaria en forma de prestación económica de pago único destinada a las personas profesionales, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, con motivo de la pandemia del COVID-19.
Se trata de una ayuda extraordinaria de carácter puntual, la cual, tiene como finalidad favorecer la sostenibilidad económica del sector cultural y paliar la situación de necesidad material y de vulnerabilidad de las personas de este sector y sus unidades familiares en Cataluña, que han sufrido una reducción drástica e involuntaria de sus ingresos económicos como consecuencia de la crisis sanitaria de la COVID-19.
A continuación, se exponen los aspectos más relevantes de la citada ayuda.
1. Personas beneficiarias y requisitos:
Pueden ser beneficiarias de esta ayuda extraordinaria las personas profesionales artistas, técnicas o docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años o más.
b) Estar empadronado y residir legalmente en un municipio de Cataluña.
c) Haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades artísticas, técnicas y docentes del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, o bien en el Régimen general de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo un día en el año 2020.
d) Haber obtenido unos ingresos durante el año 2020 que no hayan superado el importe de 20.000 euros.
e) Acreditar las actividades o los servicios culturales suspendidos en razón de la crisis sanitaria en Cataluña (festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos u otros) a los que se había comprometido.
f) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y las obligaciones ante la Seguridad Social o bien disponer de la correspondiente resolución de prórroga, aplazamiento, moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas con el Estado, la Generalidad y la Seguridad Social. Este cumplimiento se debe mantener a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, antes de la resolución de otorgamiento y antes de recibir cualquier pago.
2. Cuantía de la prestación:
La cuantía de la ayuda, que se abona en un pago único, es de 750 euros.
3. Compatibilidades:
Esta ayuda extraordinaria es compatible con cualquier otra ayuda, prestación, subsidio o subvención, público o privado, destinado a la misma finalidad, excepto con las ayudas previstas en la Orden TSF/33/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de la ayuda extraordinaria dirigida a personas trabajadoras afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo como consecuencia de la crisis derivada de la COVID-19 y a personas con contrato fijo discontinuo beneficiarias de la prestación extraordinaria, y con las ayudas previstas en la Orden TSF/32/2021, de 5 de febrero, por la que se abre el trámite de inscripción previa de las ayudas extraordinarias para el mantenimiento de la actividad económica ante la COVID-19 para personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras autónomas que formen parte de una microempresa.
4. Procedimiento de concesión y solicitud:
La ayuda se otorgará de forma prioritaria y preferente a los beneficiarios con menos ingresos, hasta que se agote totalmente la dotación.
Se podrá solicitar dicha ayuda, mediante formulario normalizado específico de la convocatoria disponible en el apartado Trámites del web de la Generalidad de Cataluña.
Cada persona solicitante tiene derecho a un solo expediente de ayuda extraordinaria. En caso de presentar más de una solicitud, solo se tendrá en cuenta la primera que se haya presentado.
Las solicitudes se pueden presentar durante cinco días hábiles a contar desde las 9 horas del día 3 de marzo de 2021, y hasta las 15 horas del último día hábil.
5. Documentación acreditativa de los requisitos:
La persona solicitante debe custodiar y aportar, cuando sea requerida por la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las actuaciones de comprobación y verificación de los datos declarados, la documentación acreditativa siguiente:
a) La documentación acreditativa, en cada caso, de haber ejercido alguna actividad profesional, por cuenta propia, en situación de alta en el Régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA) o, por cuenta ajena, en el Sistema Especial de Artistas del Régimen general de la Seguridad Social, en actividades del sector de las artes escénicas, las artes visuales y la música, ya sean artísticas, técnicas o de docencia, o bien en el Régimen general de la Seguridad Social para las mismas actividades, como mínimo un día el año 2020.
b) La documentación acreditativa de las actividades o servicios culturales suspendidos, ya sean festivales, espectáculos, conciertos, charlas, recitales, talleres, clases, cursos y otros a los cuales se había comprometido.
c) La documentación acreditativa de los ingresos obtenidos durante el año 2020.
d) Cualquier otra documentación que se considere necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la obtención de la ayuda extraordinaria.