En fecha 31 de diciembre de 2019, entró en vigor lo Decreto Ley 17/2019, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para mejorar el acceso a la vivienda. Entre otros habría que destacar las siguientes:
Medidas para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética
Modificaciones en la Ley 24/2015, del 29 de julio para mejorar el acceso a la vivienda:
Se establece que, en los casos en que el propietario del inmueble sea una persona física o jurídica, incluyendo grupos de empresas, que ostente la condición de gran tenedor de vivienda, es decir, que sea titular de más de quince (15) viviendas, es obligatorio antes de presentar una demanda de desahucio, el ofrecimiento de un alquiler social, en el caso de que el futuro procedimiento afecte a personas o unidades familiares que no tengan una alternativa de vivienda propia y se encuentren dentro de los parámetros de riesgo de exclusión residencial.
También se prevé en esta ley la posibilidad de los entes públicos de proceder a la expropiación forzosa de viviendas para ser destinadas al parque social de viviendas asequibles de alquiler por personas en situación de riesgo de exclusión residencial o que estén en riesgo de pertenecer. En los casos en que la expropiación forzosa sea solo por el uso de la vivienda, la duración máxima de la misma será de diez años.
Requisitos para que se proceda a la expropiación de las viviendas:
- Que el inmueble esté situado en una zona de necesidad de vivienda.
- Que las viviendas estén inscritas en el Registro de viviendas vacías y viviendas ocupadas sin título habilitante. O bien sean susceptibles de estar. Se consideran viviendas vacías aquellas que estén desocupadas de forma permanente e injustificada. Incluidos los edificios inacabados con destino final de vivienda que tengan el 80% de las obras ejecutadas, cuando hayan transcurrido más de dos años de la finalización del plazo máximo para acabarlos. Además hay que tener en cuenta que la ocupación sin título legítimo, como son los okupas, no impide que se pueda considerar vacía una vivienda.
No obstante, de forma previa al inicio del procedimiento de expropiación, es requisito necesario requerir al titular de la vivienda afectada para que cumpla con la obligación de que la vivienda sea ocupada para constituir residencia de personas, acreditando este hecho en el plazo de un mes. De no ser así, incumplirá con la función social de la vivienda, y se iniciará el procedimiento de expropiación.
Derecho a la vivienda
Modificaciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre en relación al acceso a la vivienda:
Se crea el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Viviendas. Éste, informa sobre la media del precio del alquiler de una vivienda de características similares en un mismo entorno. Y depende del Departamento de Vivienda de la Generalitat.
El mencionado Índice tiene que figurar obligatoriamente en las ofertas de arrendamiento de vivienda que informan del precio del arrendamiento. Y se tiene que incorporar también de forma obligatoria en los contratos de arrendamiento de vivienda. Justificándolo con el documento acreditativo obtenido mediante el sistema de consulta del Departamento de Vivienda.
No llevar a cabo estas obligaciones está tipificado como una infracción leve en materia de protección de los consumidores y usuarios de viviendas en el mercado inmobiliario. Esto puede comportar la imposición de sanciones de entre 3.000 a 6.000 euros. Así mismo, hay que tener en cuenta que si el beneficio de cometer la infracción es superior al importe de la multa, el importe de esta se puede incrementar hasta la cantidad equivalente al beneficio obtenido.
La responsabilidad de las infracciones mencionadas recaerá sobre las personas físicas o jurídicas que las hayan cometido, y si el cumplimiento de las obligaciones mencionadas, es decir, informar del índice en las ofertas e incorporarlo en el contrato, corresponde a varias personas de forma conjunta, todas ellas responderán de forma solidaria de la infracción y de la correspondiente sanción que se imponga.
Hay que recalcar también que, los propietarios que arrienden las viviendas con una renta por encima de la que determine el Índice de Referencia de Precios de Alquiler de Viviendas, no se podrán beneficiar de las ayudas públicas dirigidas al fomento del alquiler, las cuales todavía no se encuentran determinadas.
Para cualquier consulta relacionada con las mejoras en el acceso a la vivienda se pueden dirigir a nuestros abogados y asesores para particulares.