El próximo día 02/03/2020 finaliza el plazo por la presentación del modelo 347 2019. Es correspondiente a la Declaración Anual de operaciones superiores a 3.005,06 euros con terceras personas.
Los contribuyentes acogidos al sistema de gestión de IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII), no tienen la obligación de presentar el modelo 347.
Se recuerdan los aspectos más significativos a tener en cuenta para su confección:
- La forma de suministrar la información que contiene el modelo, a todos los efectos, se exige que sea desglosada trimestralmente.
- Las operaciones se continuarán declarando en el modelo 347 siempre y cuando supere anualmente el importe de 3.005,06€, (300,51 euros en el supuesto de cobros por cuenta de terceros).
- Por lo tanto, se presentará una única declaración anual pero la información sobre las operaciones realizadas se proporcionará, a todos los efectos, desglosada trimestralmente.
- Se pueden declarar importes en negativo siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Este importe se consignará en la declaración con el signo negativo.
- En cuanto a los criterios de imputación temporal, se establece que se imputarán en el mismo periodo en el que se tienen que anotar las operaciones en los libros de registro de IVA que a la vez serán coincidentes con las declaraciones de IVA presentadas; por lo tanto, existirán discrepancias entre los importes declarados por el cliente (que declarará el importe en el trimestre en el cual haya liquidado el iva y por el proveedor, que tiene que declarar el importe cuando reciba la factura y se deduzca la iva).
- Quedan incluidos como obligados a la presentación de la declaración informativa todas las personas físicas o jurídicas que realicen una actividad económica y también, y ya desde el 01/01/2014, también se incluyen:
- Entidades a las que se los sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal (Comunidades de Propietarios) así como las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.tres de la Ley 37/1992, por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. Por ejemplo se tienen que informar de los gastos de reparaciones y mantenimientos de la edificación, pero no se tendrán que informar de los suministros, de energía eléctrica, combustibles, agua y seguros.
- Sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido que aparte de informar de las facturas emitidas, también incluirán en la declaración anual de operaciones con terceros personas (modelo 347) las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que tengan que ser objeto de anotación en el libro de registro de facturas recibidas.
- Desde el 01/01/2014 existe la casilla para informar de estas operaciones en concreto:
- Operaciones en régimen especial de criterio de caja.
- Operaciones de acuerdo con el artículo 84.uno.2° de la Ley 37/1992 de inversión del sujeto pasivo (entregas de oro, entregas de residuos, ejecuciones de obra, segundas transmisiones de inmuebles sujetos a Iva por renuncia a la exención del IVA…). Se informa de las operaciones, IVA excluido.
- Operaciones que hayan resultado exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido para referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito diferente a los aduaneros.
- Se establece como excepción, la obligación de suministrar la información desglosada por trimestres y por tanto, la información se proporcionará atendiendo a su cómputo anual en los supuestos de:
- Los sujetos acogidos al régimen especial de criterio de caja.
- Los destinatarios de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja, solo por este tipo de operaciones.
- Comunidades de propietarios a las que les sea de aplicación la Ley 49/1960, sobre la propiedad horizontal.
- Como que a partir del en 2018, en el modelo 180 (resumen anual de retenciones del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos), los arrendatarios tienen que informar de las referencias catastrales y de los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados, a partir del modelo 347 del ejercicio 2018 de los arrendadores, estos ya no tendrán la obligación de informar de estas operaciones, siempre y cuando estos alquileres hayan estado sujetos a retención.
Resumen por la presentación del modelo 347 2019
Sí se tienen que informar de las siguientes operaciones en el modelo 347:
- Intereses de préstamos o de hipotecas con entidades bancarias.
- Cuotas de leasing (total cuota).
- Alquileres como ingresos solo en el supuesto de que el alquiler sea sin retención, puesto que si se aplica retención, no hará falta que el arrendador lo declare en el modelo 347 2019, puesto que el arrendatario lo habrá informado en el modelo 180 (donde se informa del domicilio y la referencia catastral del inmueble).
- Se harán constar los importes anuales superiores a 6.000€ que se hubieran percibido-cobrado en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración. Se establece que cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en las cuales se realizaron las operaciones para percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber llegar en aquel momento a un importe superior a 6.000,00 euros, los obligados tributarios tendrán que incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el cual se hubiera efectuado el cobro o se hubiera superado el importe señalado anteriormente. El modelo 347 contiene una casilla para informar del ejercicio en el cual se produjo la operación.
- Informar de las subvenciones recibidas NO reintegrables (con código B y si superan los 3.005,06€). Se entenderán satisfechas el día en que se expida la correspondiente orden de pago.
- Si una sociedad alquila una vivienda a un particular (operación exenta de iva), sí que se tiene que informar la operación aunque esté exenta de IVA.
- Transmisión de inmuebles sujetos a iva (se declaran las transmisiones de bienes de inversión).
- Operaciones de inversión del sujeto pasivo según el artículo 84.uno.2° dentro del territorio de aplicación de la iva.
- Las operaciones interiores con Iva español que se hayan efectuado con NO residentes también se tienen que informar en el modelo 347 2019.
- Las operaciones de adquisición o entrega de servicios de fuera de la UE.
No se tiene que informar de las operaciones:
- Alquileres como gasto (informado en el modelo 180).
- Operaciones con entidades aseguradoras (destinatarios). La entidad aseguradora sí tiene que informar de las operaciones.
- Facturas de proveedores con retención (informado en el modelo 190).
- Intereses entre partes vinculadas (informado en el modelo 193).
- Operaciones intracomunitarias dentro de la UE de bienes y servicios (informado en el modelo 349).
- Exportaciones e importaciones de BIENES porque ya se declaran en la Aduana.
Para más información sobre el modelo 347 2019 u otras cuestiones, no duden en contactar con los asesores fiscales de Calders Economistes.