Les informamos que ha sido aprobada la extensión del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, mediante el Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Esta medida ha entrado en vigor en fecha 15 de abril de 2020.
En consecuencia, se ha acordado la extensión del plazo para la presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones, de la forma que se expone a continuación:
- Los plazos de presentación e ingreso de las declaraciones y autoliquidaciones tributarias de aquellos obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019: se extenderán hasta el 20 de mayo de 2020.
- Si la forma de pago elegida respecto a las declaraciones y autoliquidaciones es la domiciliación, el plazo de presentación: se extenderá hasta el 15 de mayo de 2020.
Dicha extensión de plazo de presentación e ingreso, no será de aplicación en los siguientes casos:
- Grupos fiscales que aplican el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (IS), es decir, Instituciones de Inversión Colectiva con independencia de su importe neto de la cifra de negocios.
- Grupos de entidades que tributan en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, con independencia de su volumen de operaciones.
- Presentación de declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y por su normativa de desarrollo.